La Audiencia de Huesca dictamina que vivir y conocer los negocios de un traficante no basta para ser juzgado

El organismo ha rechazado llevar a juicio a la mujer y al hijo de un traficante que conocían donde se guardaba la droga en el domicilio

Imagen de archivo de la Audiencia de Huesca

Imagen de archivo de la Audiencia de Huesca / EL PERIÓDICO

La Audiencia de Huesca ha rechazado el enjuiciamiento de la mujer y del hijo de un presunto traficante por el mero hecho de que convivieran con él y aunque conocieran la actividad a la que se dedicaba el acusado.

Los tres miembros de la familia fueron detenidos el 8 de agosto del año pasado en el domicilio que compartían en Huesca, en el que los agentes de Policía Nacional hallaron ocultos tras los sanitarios 208 gramos de cocaína, además de intervenir 1.275 euros en metálico y documentación falsa a nombre del padre, con antecedentes por tráfico de drogas y sobre el que pesaba una orden de expulsión del país.

Los agentes consideraron que la droga estaba preparada para ser vendida durante las Fiestas de San Lorenzo de 2024 y que tanto el padre como la mujer y el hijo habían participado en la custodia, manipulación y adulteración de la cocaína para su posterior venta.

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Huesca encargado del caso cerró la instrucción unos meses después con un auto en el que decretó la apertura de juicio oral contra el padre por tráfico de drogas y el sobreseimiento de la causa contra la madre y el hijo, tras razonar que no estaba probado que hubieran participado en la manipulación y custodia de la droga.

Esta decisión fue recurrida por el ministerio fiscal en reforma ante el propio órgano instructor y posteriormente en apelación ante la Audiencia de Huesca, que ha confirmado esta semana, en un auto firme no susceptible de nuevos recursos, el sobreseimiento de la causa en relación a la madre y al hijo, representados por el abogado Alejandro Giménez Planas.

El tribunal rechaza los argumentos del ministerio público en el sentido de que la localización de la cocaína detrás de lavabo, al que tenían acceso todos los miembros de la familia, el uso del domicilio para la venta de droga, el hallazgo de una báscula y de móviles en la cocina, o la localización de la mayor parte del dinero en el bolso de la mujer eran "indicios suficientes" para el enjuiciamiento también de la madre y del hijo.

"Ni aún cuando se tenga conocimiento"

Los magistrados apoyan su decisión en jurisprudencia del Tribunal Supremo que argumenta que cohabitar en un domicilio donde una persona realiza tráfico de drogas no es suficiente para atribuir una participación punible, "ni aún cuando se tenga conocimiento de ella".

Señalan que a la luz de esta doctrina, no se aprecian indicios suficientes para acordar la continuación del procedimiento contra la madre, que justificó en instrucción que no solamente trabajaba en esos momentos, sino que solicitó préstamos e hizo extracciones importantes de dinero, por lo que, argumentan, el hecho de que lo llevara en el bolso "no es suficiente para llevarla a juicio".

En cuanto al hijo, señalan que el hecho de que estuviera mucho tiempo en el domicilio, "aparte de tener una explicación razonable, es insuficiente para atribuirle la comisión del delito de tráfico de drogas".

"En cualquier caso, como se ha visto, no basta con la cohabitación ni siquiera con el conocimiento de que uno de los convivientes se dedica al tráfico de drogas para imputar a alguien este tipo de hechos delictivos", concluye el tribunal. 

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