Un ‘roto’ de 800 euros en la barra libre de un bautizo que no paga nadie en Zaragoza

Un juez absuelve al cliente porque cerró un acuerdo "verbal" con el dueño del mesón, de ahí que no se sepa qué suscribieron ambos

Imagen de recurso de bebidas alcohólicas.

Imagen de recurso de bebidas alcohólicas. / EUROPA PRESS

Zaragoza

Combinados de ginebra con tónica, de whisky o de ron con Coca Cola y de vodzka con limón. Fue parte del festín que, en junio de 2022, se dio una familia en el bautizo de su pequeño en el barrio rural de Montañana. Y en este ambiente de celebración, entre risas, cubatas y bailes, no había motivos para el cabreo ni la gresca hasta que llegó la hora de pagar, sobre todo, el roto de los casi 800 euros (778,80) a los que ascendía la barra libre. Porque el cliente defendía que ese importe ya estaba incluido en el precio global del banquete mientras el dueño del mesón defendía todo lo contrario. Con la palabra de uno contra la del otro, y una denuncia de por medio, entonces, ¿quién tenía la razón? En los últimos días un juzgado de Zaragoza acaba de absolver al cliente al considerar que no existe ningún documento que acreditara el acuerdo que suscribieron ambos.

Así se desprende de la sentencia firmada por el titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, un fallo que refleja que no han quedado acreditados "ni el precio de dicho banquete", "ni el número de comensales", "ni los conceptos que se incluían en el mismo". Por adelantado la familia abonó "una parte del precio al cerrarse el acuerdo" y "otra parte el mismo día de la celebración". Pero entonces se negó a abonar los 778 euros de las consumiciones de la barra libre, un importe que según el juez "no consta si estaban incluidas o no en el precio total previamente pactado".

"No se conoce el acuerdo, que el propio denunciante dice que fue verbal, de modo que no se sabe para cuántas personas se contrató el banquete, cuál fue el precio pactado, en qué forma se pagó y qué conceptos incluía ese acuerdo, por lo que no puede concluirse que existiera esa voluntad inicial de engaño. También podría haber un desacuerdo entre el precio pactado y el cobrado, o entre la inclusión o no de las consumición de barra en el precio abonado, y ello reconduciría la reclamación a una cuestión civil", argumenta el juez en la sentencia.

Inicialmente el ministerio fiscal solicitaba una pena de un año y tres meses de cárcel por un delito de estafa mientras que el abogado defensor del encausado, el letrado Cristian Monclús, solicitó su absolución y, alternativamente, una condena de seis meses de prisión. Contra el fallo todavía cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza

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