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Absueltos los padres del bebé que falleció por zarandeo en Jaca

La Audiencia de Huesca señala que "no se ha podido determinar" si la causa de la hemorragia cerebral que sufrió el menor fue fruto de este brusco movimiento

Imagen de archivo de la sede de la Audiencia Provincial de Huesca.

Imagen de archivo de la sede de la Audiencia Provincial de Huesca. / ÁNGEL DE CASTRO

El Periódico de Aragón

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Zaragoza

La Audiencia de Huesca ha absuelto a unos padres del fallecimiento de su bebe por zarandeo al considerar que lo ocurrido no fue un delito. Los hechos tuvieron lugar en Jaca en 2023.

El pasado 15 de octubre, la Audiencia Provincial de Huesca los absolvió tras haber sido acusados de un delito de homicidio por imprudencia grave por el “síndrome del bebé zarandeado”. Tras valorar la prueba practicada y teniendo en cuenta los informes periciales, la Sala no considera que haya quedado acreditado que los hechos juzgados tengan relevancia penal ni se haya alcanzado “el grado de certeza exigible para acordar la condena de los acusados”.

En su sentencia, los magistrados afirman que “una vez valoradas las periciales y testificales-periciales practicadas, a este Tribunal no le queda la más mínima duda de que las lesiones traumáticas que se ocasionaron al menor devienen de un zarandeo, que determinó una hemorragia cerebral en el lactante”. Puntualizan, a reglón seguido, que en este caso hay dos circunstancias a tener en cuenta que “se desconoce el alcance o intensidad de ese zarandeo, pudiendo consistir éste en cualquier movimiento aislado de aceleración de la cabeza” y en segundo lugar dicen “resulta igualmente llamativo que el informe forense y de alta de la UCI pediátrica del Miguel Servet recogen que el lactante no presentaba golpes, fracturas, ni impactos (hematomas de partes blandas), ni siquiera en la cabeza”.

Los magistrados inciden en esta cuestión argumentando que después de todo lo actuado, “no se ha podido determinar sí la causa de la hemorragia cerebral que sufrió el bebe fue el resultado de un zarandeo ni, en su caso, la intensidad de éste, o sí se trató, simplemente, de una incorporación súbita del lactante realizada por sus progenitores” justificada, explican, por la situación de asfixia y rigidez en la que se encontraba el lactante.

Añaden también que de la actuación de los padres no cabe entender que “desatendieran las más elementales, básicas y obvias medidas de precaución, ni que éstos pudieron prever el riego que podía conllevar esa rápida incorporación o movimiento en el bebé”.

Según los informes médicos el bebe había sido diagnosticado de covid y sufría una infección respiratoria. No se detectaron en su cuerpo golpes ni fracturas ni otro tipo de síntomas compatibles con los del “síndrome del bebe zarandeado”. Por todo ello llegan al convencimiento de que, “no habiendo quedado acreditado una actuación penalmente relevante, tal conducta en su caso, únicamente sería constitutiva de una imprudencia leve, la cual, está despenalizada”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 10 días

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