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La Audiencia de Zaragoza avala el 'carpetazo' a la investigación contra la residencia de Villafranca de Ebro

La Sala confirma el archivo "definitivo" de la causa porque el fuego se originó por "un evento fortuito e imprevisible"

Restos del teléfono móvil, de la batería, del cargador del terminal, de cables, de conexiones y de toma de corriente

Restos del teléfono móvil, de la batería, del cargador del terminal, de cables, de conexiones y de toma de corriente / EL PERIÓDICO

Zaragoza

Menos de un año le ha bastado a la Justicia para recabar pruebas suficientes y dar carpetazo definitivo a la investigación del incendio en la residencia psicogeriátrica de Villafranca de Ebro, del que este sábado se cumple un año con el triste recuerdo de sus diez usuarios fallecidos. Hace tan solo 15 días, el 30 de octubre, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza confirmó el archivo "definitivo" de la causa que en junio ya había dictado de forma "provisional" el Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza, una decisión que el juez instructor justificó al originarse el fuego por "un evento fortuito e imprevisible". Es decir, la ignición de la batería de un móvil que estaba cargando en la habitación de una de las víctimas aquella fatídica madrugada del 15 de noviembre de 2024.

Contra este primer archivo del procedimiento presentaron sendos recursos de apelación los familiares de los diez fallecidos, representados por los abogados Ana María Martínez, Ignacio Giménez, Rubén de los Dolores Prieto y Sonia Calverte. Pero el tribunal adscrito a la Sección Primera, presidido por la magistrada Natividad Rapún, ha desestimado íntegramente todos los recursos, tal y como habían solicitado la Fiscalía y la abogada del centro, la letrada Carmen Sánchez Herrero. Y es un archivo "definitivo" que no se puede recurrir.

Argumentos de la Sala

"Del contenido de estas diligencias de instrucción se deriva claramente la causa del incendio y no se deriva indicio alguno de hechos sobre los que pudiera predicarse alguna obligación de vigilancia por parte del centro o del personal", abunda el tribunal en el auto al que ha tenido acceso este diario, fechado el 30 de octubre. "Tampoco puede considerarse que haya existido inobservancia alguna del deber de cuidado y que pueda dar lugar a la exigencia de responsabilidad penales (...) Hemos de corroborar las conclusiones a las que llega el juez de instancia en sus resoluciones", continúa la Sala.

Fueron unas conclusiones que precipitó el informe remitido por el Departamento de Incendios tras unos cinco meses de investigación. "El incendio no ocurrió ni por falta de medidas de seguridad ni por falta de atención o cuidado por parte de los empleados de la residencia. Fue un defecto producido en el teléfono de la usuaria mientras lo cargaba encima de la cama y no a causa de la instalación eléctrica de la residencia. El incendio se originó en el propio teléfono y de ahí se propagó", zanjó el titular del Juzgado de Instrucción número 1 en el auto de archivo y sobreseimiento provisional.

Y es que este informe concluyó que la causa fue "accidental" a pesar de que en un primer momento se apuntó a un cigarro que fumaba una de las fallecidas. "Una o varias circunstancias a la vez hicieron que el teléfono móvil se sobrecalentara hasta producir la rotura/abertura e ignición de la batería generando un rápido y violento incendio con llamas", sostiene dicho informe, un arduo trabajo de los especialistas de Logroño que descartaron la hipótesis del cigarro porque el incendio hubiera empezado más "lento".

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