Siete años de libertad vigilada para el hombre que intentó matar a otro durante una crisis psicótica en Teruel
La resolución descarta el ingreso en prisión al concluir que el autor actuó con sus capacidades mentales completamente anuladas en el momento de los hechos

Fachada de la Audiencia Provincial en la Plaza de San Juan de Teruel / Servicio especial

La Audiencia Provincial de Teruel ha impuesto una pena de siete años de libertad vigilada a un hombre por tentativa de homicidio tras considerar probado que intentó acabar con la vida de otro durante una grave crisis psicótica.
La resolución descarta el ingreso en prisión al concluir que el autor actuó con sus capacidades mentales completamente anuladas en el momento de los hechos, ocurridos el 11 de mayo de 2024, según la sentencia que la Audiencia ha hecho llegar a los medios.
Según esta, la agresión se produjo en la localidad de Portalrubio, cuando la víctima fue atacada por la espalda con un arma blanca, que le produjeron heridas de extrema gravedad y pusieron en serio peligro su vida.
De hecho, el tribunal subraya que solo la rápida atención médica evitó un desenlace mortal, ya que el pulmón quedó gravemente afectado y fue necesaria una intervención quirúrgica urgente.
La Sala considera acreditado que el ataque fue claramente intencional y con potencial letal, tanto por el tipo de arma utilizada como por la zona del cuerpo en la que se produjeron las lesiones; pero los magistrados destacan que el agresor atravesaba en ese momento un episodio psicótico severo, vinculado a un trastorno mental grave, que anulaba por completo su capacidad para comprender y controlar sus actos.
A partir de los informes médicos y forenses, el tribunal concluye que concurre una eximente completa de responsabilidad penal, lo que impide imponer una condena de prisión; por lo que en su lugar se adopta una medida de seguridad orientada a la prevención y al control del estado de salud mental del autor.
La libertad vigilada impuesta durante siete años incluye la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, así como la obligación de seguir tratamiento médico y someterse a controles periódicos.
Además, la resolución fija indemnizaciones económicas por las lesiones sufridas y por los gastos sanitarios derivados de la atención médica, al recordar que la inimputabilidad penal no elimina la obligación de reparar el daño causado.
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