La Fiscalía recurre el tercer grado del etarra Arzalluz, condenado por el atentado de Sallent de Gállego
El terrorista participó en varios atentados, como el que acabó con la vida de dos guardia civiles en la localidad oscense en agosto del 2000

El etarra Asier Arzalluz Goñi, en una imagen de archivo. / EFE

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la progresión al tercer grado penitenciario del antiguo miembro de ETA Asier Arzalluz Goñi, condenado por varios atentados, como el que acabó con la vida del periodista José Luis López de Lacalle en Andoain (Guipúzcoa) el 7 de mayo de 2000, o el de dos guardia civiles en Sallent de Gállego el 20 de agosto de ese mismo año.
El coordinador de vigilancia penitenciaria de la Fiscalía de la Audiencia, Carlos García Berro, ha recurrido la decisión de la Consejería de Justicia del Gobierno de Vasco de otorgar la semilibertad a Arzalluz, que fue conocido con los alias de Santi, Epeta y Sendoa, y quien está previsto que termine de cumplir condena en octubre de 2030. Un tercer grado que fue calificado de "fraudulento" por el colectivo de víctimas del terrorismo Covite, que sostuvieron en un comunicado que Arzalluz "sigue plenamente vinculado al entorno de la izquierda abertzale".
En una nota de prensa, la Fiscalía explica que la eficacia del artículo 100.2 del reglamento penitenciario en el que se encuentra Arzalluz -que flexibiliza las medidas de cumplimiento y permite salir al preso a trabajar o a realizar un voluntariado- necesita tiempo para ser evaluada. Se analiza en función "de un uso sostenido, vinculado siempre a un programa de tratamiento", sostiene la Fiscalía, que recuerda que la doctrina penitenciaria muestra que su aplicación requiere periodos prolongados de observación para constatar resultados reales.
Reconoce la Fiscalía que la Administración ha tenido en cuenta que Arzalluz ha pedido perdón a las víctimas "y su posicionamiento hacia la reparación del daño, aceptando su implicación en todos los hechos objeto de condena y en el daño causado por ETA", si bien recuerda que el Tribunal Supremo exige que la evolución en el tratamiento penitenciario tenga "consistencia temporal". Es decir, debe ser "fruto de un proceso consolidado, no de un cambio reciente", y subraya que el Supremo prohíbe progresiones rápidas basadas en periodos cortos del citado artículo 100.2.
"Un período tan breve como tres o cuatro meses -prosigue- no acredita estabilidad, no muestra evolución prolongada, ni permite verificar cambios consolidados, y no cumple el criterio de prudencia exigido para delitos graves". Arzalluz ingresó en prisión el 10 de noviembre de 2009 y cumple una condena acumulada de 30 años por su participación en numerosos atentados.
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