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La Audiencia de Zaragoza absuelve al alcalde de Monterde (PP) acusado de 'pucherazo'

El tribunal concluye que José Gracia Ruiz no manipuló el censo electoral para ganar las elecciones municipales de 2023

El alcalde de Monterde, José Gracia Ruiz (PP), en el banquillo de los acusados durante el juicio celebrado el 11 de febrero en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El alcalde de Monterde, José Gracia Ruiz (PP), en el banquillo de los acusados durante el juicio celebrado el 11 de febrero en la Audiencia Provincial de Zaragoza. / JAIME GALINDO

Zaragoza

El alcalde de Monterde, José Gracia Ruiz (PP), no alteró el censo municipal con 14 nuevos electores para ganar las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023. Tanto es así que la Audiencia Provincial de Zaragoza acaba de absolver al regidor de este pequeño municipio perteneciente a la comarca Comunidad de Calatayud al considerar que no tenía "relación familiar", "de amistad" o "algún tipo de conexión o vinculación laboral" con esa quincena de electores, antiguos trabajadores de la cantera y cazadores (en su mayoría) que varios años atrás se habían empadronado en Monterde o en su pedanía de Llumes para "pagar menos" por cazar en su demarcación.

Así lo aseguraron todos ellos en el juicio celebrado el pasado 11 de febrero, una vista oral en la que compareció el mismo alcalde como acusado para reiterar que no tenía "ninguna" relación con ninguno de ellos. "Este alcalde nunca ha pedido el voto a nadie y lleva 30 años", remachó Gracia Ruiz ante el tribunal adscrito a la Sección Tercera, presidido por el magistrado Alfonso Tello. Porque los cazadores, por ejemplo, coincidieron en que las salía "más barato" cazar si se empadronaban en Monterde o en Llumes. Y los empleados de la cantera precisaron que lo hicieron para "intentar sacar ese negocio adelante" cuando llegaron allí en 2014.

El análisis de la sentencia

En la sentencia a la que ha tenido acceso este diario se hace constar que la Oficina del Censo Electoral nunca requirió al alcalde para la "regularización" del padrón tras haberse detectado "altas sospechosas". "La sola mención en ruegos y preguntas en alguna sesión del Ayuntamiento no se considera suficiente para afirmar el conocimiento del acusado de dicha situación", abunda la Sala en alusión a la denuncia que interpuso un concejal de la oposición, Jorge Colás (PSOE), aunque luego no se personara como acusación particular en el procedimiento.

En el centro de la imagen, el alcalde de Monterde, José Gracia Ruiz (PP), junto a sus abogados, los penalistas Enrique Trebolle y Francisco García Berenguer.

En el centro de la imagen, el alcalde de Monterde, José Gracia Ruiz (PP), junto a sus abogados, los penalistas Enrique Trebolle y Francisco García Berenguer. / JAIME GALINDO

"Las citadas personas (los electores) no son ajenas al municipio ni se hallan censadas con el exclusivo fin de participar en las elecciones sin tener relación alguna con la localidad, sino que con cierta asiduidad acuden al municipio, bien para cazar, bien para reactivar la explotación de la cantera, bien a trabajar bien a residir por cuestiones personales", expone este mismo fallo, que también alude a los 14 electores como un porcentaje que no resulta "especialmente significativo" para la elección de José Gracia Ruiz, defendido por los penalistas Enrique Trebolle y Francisco García Berenguer.

Por estos hechos, la acusación popular a cargo del abogado Eladio Mateo en representación de la asociación 'Afectados por el alcalde de Monterde' rebajó su petición de condena hasta los nueve años de inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo público por un delito de prevaricación. La causa la ha dirigido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud. Eso sí, la sentencia todavía no es firme y se puede recurrir ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

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