Agresión sexual
El TSJA tumba una condena por una agresión sexual en Ateca
La Audiencia Provincial de Zaragoza impuso dos años de cárcel a un vecino tras la denuncia interpuesta por su pareja

Imagen de recurso de una de las salas de vistas de la Audiencia Provincial de Zaragoza, donde fue juzgado el acusado a quien ahora ha absuelto el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. / Miguel Ángel Gracia
El máximo órgano judicial de la comunidad acaba de revocar una condena de dos años de cárcel por una agresión sexual que denunció una vecina de Ateca contra su por entonces pareja. Era, de hecho, una cuestión difícil de analizar por las circunstancias que ella misma relataba. Porque denunció que aquella noche del 23 de octubre de 2024 dejó de tomarse la medicación para comprobar si el acusado se aprovechaba de ella cuando dormía profundamente. Pero, en el juicio, añadió un detalle que nunca había revelado: que el acusado le había introducido un dedo en la vagina. Y, a juicio de la Sala, es un elemento que "no puede pasarse por alto".
"Ciertamente, el cambio introducido en la declaración es importante, dado que no recae sobre un detalle sino sobre un elemento esencial que la propia acusación no contemplaba en su escrito (...) No había hecho mención a un dato tan importante a lo largo de la instrucción, aspecto que surge en el acto del juicio oral", razona el tribunal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) a la hora de exonerar al acusado, tal y como solicitaba su abogado, Ángel Aznar Alonso, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Argumentos de la Sala
De esta forma, la Sala fundamenta la absolución en una "insuficiente persistencia en la incriminación" y "falta de fiabilidad de la percepción". "A pesar de que la denuncia no se efectúa de forma inmediata, ha aparecido una modificación relevante en el relato de la víctima que afecta a un extremo esencial. Y en cuanto a la fiabilidad de la información, es de tener en cuenta que los hechos no suceden estando ella despierta, sino tras haberse quedado dormida, lo que afecta a la confiabilidad o exactitud de la percepción que pudo tener", abunda el tribunal, presidido por el magistrado Juan José Carbonero.
Inicialmente, la Audiencia Provincial de Zaragoza le había impuesto una pena de dos años de cárcel, además de otras medidas accesorias como una orden de alejamiento de 200 metros. Y la indemnización se había fijado en 1.000 euros. Porque, en primera instancia, se había dado validez a la declaración de la mujer a la hora de sostener que el acusado le había bajado el pijama y la ropa interior para tocarle los genitales.
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