La Audiencia de Huesca pone en libertad al detenido por el incendio de Las Peñas de Riglos
La Sala alberga serias dudas del grado de participación del investigado pese a tratarse de la persona que se encontraba "más cerca" del punto exacto en el que se inició el fuego

G. de Domingo
La Audiencia Provincial de Huesca ha acordado este miércoles la puesta en libertad del operario detenido como presunto autor del incendio de Las Peñas de Riglos, el más devastrador que se ha registrado en la historia de Aragón al calcinar 14.500 hectáreas y afectar a otras 4.000 más. Hasta el corazón del Reino de Aragón y muy cerca de la Peña Oroel llegó la lengua de fuego que avanzó descontrolada durante varios días desde que se iniciara en una campa de acopio de materiales de las obras de reforma de la A-132. En ese mismo punto, precisamente, se detiene el tribunal a la hora de analizar la participación de P. A. M. U., un joven colombiano de 28 años del que entienden su condición de investigado por su presencia "en el lugar y momento" en que se originó el fuego, pero del que también apostillan que no existen "mayores indicios" para certificar su participación al encontrarse la investigación en una fase preliminar.
Así consta en el auto de libertad del que ha sido ponente el magistrado Iván Oliver, en el cual se concluye que los "indicios" presentados contra el investigado, defendido por el abogado Marco Antonio Navarro, son "insuficientes" para justificar no solo su ingreso en prisión, sino también su grado de participación. Sí que se deja claro que P. A. M. U. es "la persona que se encontraba más cerca del lugar en el que se inició el incendio", lo que también viene corroborado por unas grabaciones que revelan que "estuvo merodeando" esa misma zona, "muy cerca del punto donde aparecieron las primeras llamas un minuto antes", según exponen los magistrados.
Argumentos de la Sala
"No obstante, en estas grabaciones no se observa al recurrente prender ningún fuego. Tampoco el lugar donde aparece el fuego inicialmente coincide con el punto exacto donde el investigado había sido grabado agachándose un minutos antes. En el primer momento en que se aprecian llamas, el investigado se encuentra a varios metros", continúa la Sala en el análisis de su decisión, la cual también motiva por la ausencia de testigos. Sobre las grabaciones, por ejemplo, el tribunal lamenta que "no son continuas", sino que se las cámaras se accionan por sensores de movimiento, lo que a su juicio tampoco puede demostrar su "pasividad" o "falta de actuación".
"Por otro lado, se observa al investigado empleando el teléfono móvil, por lo que no puede descartarse que estuviera intentando dar aviso del fuego, como él manifestó. Además, desde que se observan las primeras llamas pasa menos de un minuto hasta que llega el camión con dos compañeros. A partir de ahí, con mejor o peor fortuna, se observa al personal de la obra, incluido el investigado, buscar extintores e intentar apagar el fuego", abunda el tribunal.
La causa del incendio
En este mismo auto también se hace constar que la causa del incendio no se encuentra "suficientemente" justificada, más allá de un informe preliminar, "bastante escueto", en el que se dice que el inicio del fuego es compatible "con la aplicación directa de llama sobre el combustible". En este sentido, los magistrados reprochan que el informe no tiene en cuenta "la posible alteración del escenario", ya que varios trabajadores intentaron sofocar las llamas desde el primer momento. Y el mismo investigado declaró que, junto a dos jefes, retiraron de allí un aerosol, "una afirmación (su declaración) que no está acreditada", pero que tampoco es "descabellada". "Aparece como algo razonablemente probable que el personal de la obra haya podido retirar elementos que pudieran resultar inconvenientes", reflexionan la Sala.
En cualquier caso, la Audiencia Provincial de Huesca ha condicionado la puesta en libertad de este joven colombiano de 28 años al cumplimiento de varias medidas cautelares, entre ellas, la prohibición de salida del territorio nacional, la entrega del pasaporte y la fijación de domicilio y de teléfono para ser localizado. Además, P. A. M. U. deberá comparecer y firmar en el Juzgado de Guardia todos los lunes, miércoles y viernes, ya que carece de arraigo. De hecho, solo llevaba "unas semanas" en España.
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