La Guardia Civil deberá abonar el complemento específico singular (CES) de dos meses de 2019 a un agente destinado en Zaragoza, en los Grupos de Reserva y Seguridad (GRS,) al que se lo había negado alegando que no se había incorporado a su nuevo destino debido a que se encontraba de baja médica por una intervención quirúrgica.

Sin embargo, el órgano juzgador, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumenta en sus fundamentos de derecho que, “si se venía percibiendo un CES concreto y se produce un cambio destino del que no se puede tomar posesión por situación de baja por enfermedad, se mantiene el derecho al CES puesto que la situación producida por la baja justifica la falta de toma de posesión”.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Aragón manifestó ayer su satisfacción con la sentencia. “Dan la razón a los recurrentes sistemáticamente y, pese a ello, la jefatura de la Guardia Civil sigue recurriendo a los tribunales”, subrayó Marcial Álvarez, responsable de la asociación profesional de la Benemérita en Huesca y Zaragoza.

“Además ha sido condenada en costas y los 400 euros que ha costado el pleito mejor se podrían dedicar a la compra de chalecos de seguridad, de los que tan necesitados están los componentes de la Benemérita”, añadió.

El cambio de destino, sostiene la resolución, que se basa en la normativa actual y el Régimen del personal de la Guardia Civil, no puede impedir el abono de los complementos retributivos cuando no se puede tomar efectiva posesión por situación de enfermedad, pero la enfermedad se condiciona por la normativa aplicable en tales casos a la situación de baja médica.

De ahí que la sentencia, que estima el recurso presentado por la parte recurrente, falle que se anula la resolución que privaba al agente del derecho al complemento, que afecta a los meses de abril y mayo del 2019.