El expresidente del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Aragón, Javier Escartín, ha conseguido que el Tribunal Supremo le rebaje la pena de cuatro años de prisión que le impuso la Audiencia de Zaragoza y confirmó después el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) por abusar sexualmente de un joven que iba bebido. Para imponerle 2 años de prisión valora como "muy cualificada" la atenuante de intoxicación etílica que fue apreciada entonces.

El Supremo mantiene el resto de la condena impuesta por la Audiencia zaragozana, que ratificó en julio de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y rechaza elevar la indemnización de 25.700 euros establecida para la víctima.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 5 de mayo de 2018, al encontrarse el acusado a su víctima, que había consumido abundante alcohol durante las horas previas en compañía de unos amigos, recostada en el portal de una vivienda próxima a la plaza de España. En su relato de hechos probados, la Audiencia de Zaragoza relata que el procesado condujo a su víctima al portal de su vivienda, alrededor de las cuatro horas de la madrugada, y se aprovechó del estado de embriaguez en el que se encontraba para consumar la agresión sexual. En su sentencia, el Supremo considera que las facultades intelectivas y volitivas del acusado se encontraban "seriamente disminuidas" por la ingesta de alcohol, y, aprecia que la bebida no le impedía el control de sus impulsos, sí que lo dificultaban de forma importante.

Argumentan los magistrados que la conducta que el acusado llevó a cabo después de los hechos permite afirmar una grave afectación de sus capacidades volitivas e intelectivas como consecuencia de la ingesta de alcohol.

"Sólo desde ese estado pueden entenderse los actos llevados a cabo por él (el procesado) tras el acceso carnal con la víctima, tomándole fotos y efectuando una llamada perdida a su móvil", subrayan. Destaca el alto tribunal que, de acuerdo a las declaraciones recabadas, la víctima sólo tenía un recuerdo parcial e intermitente de los hechos, mientras que el acusado podía recordar con detalle lo acontecido desde que se encontró con la víctima hasta que se separó de ella.

Añade, además, el Supremo que la prueba de impregnación alcohólica que le fue practicada tras los hechos a la víctima señalan que no tenía capacidad alguna de reacción", por lo que descarta la petición de absolución hecha por la defensa al entender que no hubo un acto sexual consentido.