La Sección número 6 de la Audiencia de Zaragoza ha absuelto a G. B. S., de 23 años, de un delito de agresión sexual en la persona de una menor de 16 años con la que coincidió a la salida del Espacio Zity, sobre las cuatro de la madrugada del 13 de octubre de 2019, en plenas fiestas del Pilar.

La denunciante alegó que el acusado, con el que había intercambiado unos insultos, la había seguido a un lugar donde no había gente y le había introducido los dedos de una mano en su órgano sexual presionando sobre los pantalones tipo leggings que llevaba puestos.

El tribunal argumenta que existe «un relevante vacío probatorio que hace improsperable la pretensión condenatoria ejercitada por el ministerio fiscal», el cual pedía 12 años de cárcel.

En los fundamentos de derecho, la resolución recoge que el imputado dijo a la menor: «Puta, gorda, ¿quién se va a liar contigo?, gorda, bola de grasa, ballena...». G. B. S., que iba con un grupo de amigos, reconoció este hecho en la vista oral, pero negó tajantemente que hubiera agredido sexualmente a la chica, que le llamó «negro de mierda».

Intento de suicidio

La sentencia establece que la denunciante presentaba dos erosiones en la cara interna del muslo, así como «otras lesiones anteriores producto de algún intento autolítico» o suicidio.

La prueba pericial forense señaló, por otro lado, que la víctima padecía «estrés postraumático y trastorno de adaptación», pero que «la credibilidad del testimonio no es total».

Asimismo, otro fundamento de derecho, analizando el requisito de la persistencia de la incriminación, resalta que la joven facilitó dos versiones de los hechos. En una decía que eran dos sujetos, y no uno como sostuvo en el juicio, los que le introdujeron los dedos en la vagina. Y además se refirió a haber sufrido un sangrado en su órgano genital que no casa con el informe de Urgencias, que señala que no se registra pérdida de sangre y que no se observan tampoco lesiones a nivel vulvar y perineal ni a nivel de introito vaginal.

Además, la sentencia subraya que existen «relevantes omisiones», como la no inclusión como testigo de un joven que acompañaba a la chica o el hecho de no haber practicado el ADN y que los leggings no fueran aportados como pieza de convicción. Ello impidió, señalan los magistrados, la comparación con las muestras obtenidas del acusado al realizarle un frotis bucal.

«Todo ello», concluyen los miembros de la Sección número 6 de la Audiencia de Zaragoza, «da lugar a una prueba de cargo insuficiente», por lo que opta por aplicar el principio in dubio pro reo.

El abogado defensor, Javier Alcober, que sostuvo desde el principio la inocencia de su cliente y había pedido su absolución, mostró ayer su «satisfacción» por la sentencia. Alcober señaló que G. B. S., muy aficionado a los deportes, «ha visto su vida muy afectada por unas acusaciones falsas».