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La Ley de Propiedad Horizontal contempla esta excepción: hay vecinos que no están obligados a pagar una derrama aunque la obra sea aprobada

La normativa recoge determinados supuestos en los que un propietario puede quedar extento de asumir el coste de una reforma acordada por la comunidad de vecinos, incluso cuando cuenta con el respaldo de la mayoría

Un edificio en construcción en el Coso de Zaragoza

Un edificio en construcción en el Coso de Zaragoza / Rubén Ruiz

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Ramón Gutiérrez

La normativa recoge determinados supuestos en los que un propietario puede quedar exento de asumir el coste de una reforma acordada por la comunidad de vecinos, incluso cuando cuenta con el respaldo de la mayoría

Las derramas suelen convertirse en uno de los principales focos de tensión dentro de cualquier comunidad de propietarios. No es extraño que surjan desacuerdos cuando llega el momento de afrontar un gasto extraordinario, especialmente si la cuantía es elevada o algunos vecinos consideran que la actuación no les beneficia directamente.

Aun así, detrás de muchas de estas obras hay motivos que van más allá de una simple mejora estética, ya que pueden estar relacionadas con el mantenimiento del edificio, la eliminación de barreras arquitectónicas o la corrección de problemas que afectan a la seguridad de todos los residentes.

Hay vecinos que no estarán obligados a pagar

La Ley de Propiedad Horizontal establece una diferencia clara entre las actuaciones imprescindibles para el correcto mantenimiento del edificio y aquellas que tienen un carácter meramente opcional.

No todas las obras aprobadas por una comunidad reciben el mismo tratamiento jurídico, ya que la normativa distingue entre las intervenciones necesarias para garantizar la conservación, la seguridad o la habitabilidad del inmueble y las mejoras que buscan aumentar el confort o revalorizar la finca.

Esta distinción resulta fundamental porque la aprobación de una actuación en junta no implica automáticamente que todos los propietarios estén obligados a asumir su coste.

El artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge precisamente esta excepción al señalar que ningún vecino puede imponer al resto nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean imprescindibles para la adecuada conservación, accesibilidad, seguridad o habitabilidad del edificio.

En otras palabras, la ley marca una frontera entre las obras necesarias y aquellas que responden únicamente a una mejora voluntaria de la comunidad. No todas las derramas obligan a todos los vecinos a pasar por caja.

La ley contempla una excepción cuando la comunidad aprueba una mejora considerada no necesaria y su coste supera el equivalente a tres cuotas ordinarias de gastos comunes. En esos casos, los propietarios que hayan votado en contra pueden quedar exentos de asumir ese gasto, aunque la actuación salga adelante si reúne la mayoría exigida.

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