La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: estos son los requisitos para comprar una plaza de garaje en una comunidad donde no resides
Comprar una plaza en una comunidad ajena acarrea ciertas obligaciones y unos determinados pagos

Estos son los requisitos para comprar una plaza de garaje en una comunidad donde no resides
En ocasiones y por diferentes circunstancias, las personas se ven obligadas a adquirir plazas de garaje en comunidades de propietarios donde no residen. La Ley de Propiedad Horizontal permite esta posibilidad. Sin embargo, es necesario cumplir con determinados requisitos y, una vez realizada la compra, asumir los pagos y obligaciones correspondientes a la condición de propietario.
El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las condiciones relativas a la identificación de los elementos privativos del inmueble, tanto aquellos que pertenecen a los propietarios de la comunidad como los que pueden ser objeto de adquisición independiente. El propio artículo determina que "el título constitutivo de la propiedad (que se refiere a la configuración del inmueble y su división) por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo".
En otras palabras, dentro de un inmueble pueden existir elementos susceptibles de constituir propiedades independientes. Este puede ser el caso de las plazas de garaje, que habitualmente aparecen identificadas mediante números correlativos. Cuando están configuradas jurídicamente como elementos privativos independientes, existe la posibilidad de que puedan adquirirse de forma separada.
Los elementos anejos
Aun así, no todas las plazas de garaje pueden comprarse de forma independiente. Algunas están vinculadas a determinadas viviendas o locales y tienen la consideración de "anejos". Puede tratarse de garajes, buhardillas, sótanos, trasteros u otros espacios que, aunque se encuentren físicamente fuera de la vivienda o el local, permanecen vinculados jurídicamente a estos.
Por tanto, cuando una plaza de garaje tiene la consideración de anejo inseparable, no puede venderse de forma independiente, ya que está vinculada a la vivienda o al local y forma parte del mismo derecho de propiedad.
Si la compra la realiza una persona ajena a la comunidad, esta circunstancia no debería suponer, por sí misma, un impedimento para la operación cuando se trate de un elemento independiente. La comunidad de propietarios no puede impedir la adquisición por el mero hecho de que el comprador no resida en el inmueble, salvo que existan limitaciones legales o estatutarias o que, como se ha mencionado anteriormente, la plaza tenga la consideración de elemento anejo y, por tanto, no pueda transmitirse de forma independiente.
La cuota que supone
Asimismo, la plaza de garaje tendrá la cuota de participación que le corresponda dentro del régimen de propiedad horizontal. Esta cuota determina el porcentaje que corresponde a dicho elemento privativo respecto del conjunto del inmueble y sirve, entre otras cuestiones, para establecer la participación en las cargas y beneficios derivados de la comunidad de propietarios.
En consecuencia, quien adquiera una plaza de garaje que constituya un elemento privativo independiente adquirirá también la condición de propietario a efectos de la comunidad, con los derechos y obligaciones que correspondan en función de su cuota de participación. Por tanto, el comprador de la plaza de garaje pasará a formar parte de la comunidad del inmueble, aunque no resida en la finca.
En este sentido, el comprador deberá cumplir con las obligaciones inherentes a su condición de propietario. En particular, el artículo 9, en su apartado e), de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios deben contribuir, en proporción a la cuota de participación que corresponda o a lo especialmente establecido, a los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades comunes.
Por tanto, el propietario de la plaza de garaje deberá contribuir a los gastos comunitarios que le correspondan conforme a su cuota de participación y a las reglas aplicables a la comunidad de propietarios.
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