Competencia

La abogada general de la UE avala la multa de 4.300 millones a Google por abuso de posición dominante

El gigante tecnológico había presentado un recurso contra la sanción de la Comisión Europea

Una imagen del logo de Google.

Una imagen del logo de Google. / EFE

Bruselas

La Abogada General ha recomendado este jueves al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que desestime el recurso que Google presentó contra una multa de la Comisión por abuso de posición dominante, y confirme la multa de más de 4.000 millones de euros al gigante tecnológico estadounidense. 

En 2018, el Ejecutivo comunitario impuso una multa récord a Google: 4.343 millones de euros. La Comisión acusaba al gigante tecnológico de abuso de posición dominante por imponer condiciones contractuales a los fabricantes de dispositivos móviles que utilizara su sistema operativo, y a los operadores de redes móviles, “contrarias a la competencia”. 

El gigante estadounidense recurrió la multa ante el Tribunal General. Este falló en favor de Google, pero solo en lo relativo al reparto de ingresos por publicidad. Como consecuencia, la justicia europea redujo ligeramente la multa de 4.343 millones de euros a 4.124 millones. Ante un nuevo recurso, este jueves la abogada general respalda tanto la decisión del tribunal como la de la Comisión, y pide desestimar el recurso y confirmar la penalización. 

El caso

En particular, Bruselas puso en el punto de mira tres políticas de la empresa. Primero, Google obligaba a los fabricantes que quisieran obtener una licencia para Play Store, la tienda de aplicaciones de Google, a que instalaran Google Search como motor de búsqueda y Chrome como herramienta de navegación. De manera que daba preferencia a sus propios productos.

Segundo, Google prohibía a los fabricantes de dispositivo utilizar el sistema operativo Android si quería tener licencia tanto para Play Store como para Google Search. Y tercero, Google condicionaba los ingresos por publicidad de fabricantes y operadores de redes a que no preinstalaran ningún otro servicio de búsqueda general en los dispositivos. 

La Comisión alegó entonces que estas prácticas formaban parte "de una estrategia global de Google para consolidar su posición dominante en la búsqueda general en internet". "Además, estas prácticas han privado a sus competidores de la posibilidad de innovar y competir en función de sus méritos. Han impedido a los consumidores europeos beneficiarse de una competencia efectiva en un ámbito tan importante como el móvil", aseguró la entonces comisaria de competencia, Margrethe Vestager. "Esto es ilegal con arreglo a las normas de defensa de la competencia de la UE", añadió.

Conclusiones

En sus conclusiones, la abogada general afirma que “la apreciación de los hechos y de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal General no puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia”. Además, subraya “que los argumentos jurídicos invocados por Google son inoperantes”. 

En este sentido, Google exigía que la Comisión analizara cuál habría sido la situación competitiva de no haberse producido la práctica que esta pone en entredicho, para probar que hubo un abuso. La Abogada General rechaza este argumento, alegando que para el Tribunal era suficiente con determinar que hubo una conducta discriminatoria como resultado. 

La Abogada General argumenta que “Google ha ocupado una posición dominante en varios mercados del ecosistema Android y, de este modo, se ha beneficiado de efectos de red que le han permitido asegurarse de que los usuarios utilicen Google Search”. De esta forma, ha tenido acceso a datos que le han permitido mejorar sus servicios frente a los de sus competidores. 

La labor de la abogada general es preparar una opinión imparcial sobre el caso en la que analiza los aspectos jurídicos y la respuesta que considera adecuada. Esas conclusiones se hacen públicas antes de la sentencia e informan la decisión del Tribunal pero no son vinculantes. Lo cierto es que habitualmente la opinión del abogado general y la sentencia suelen coincidir.

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