A la hora de convertirse en propietario, debes saber que las viviendas están gravadas por un impuesto que dependerá de si el inmueble es nuevo o usado. Si a la obra nueva le corresponde el IVA que, por norma general, asciende a un 10%, la segunda mano responde al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, más conocido por las siglas ITP

El importe de este tributo dependerá no solo de valor escritura de la propiedad que se adquiere, sino también de dónde se sitúa dentro del territorio nacional. Así, aunque el mínimo estatal parte del 6%, el porcentaje se mueve en una horquilla de entre el 6% y el 10% en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. Asimismo, hay regiones donde tienen su propio intervalo en función del valor del inmueble, siendo el ITP más alto cuanto más cara sea la vivienda en cuestión.

En la parte baja de la tabla se situarían, por poner algunos ejemplos, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, donde se aplica un 6% con carácter general, aunque en el caso de la primera habría una bonificación de hasta el 50%. También destaca entre las autonomías con el ITP más bajo Madrid, que aplica un 6% y que incluso baja a un 4% en determinados casos como, por ejemplo, familias numerosas. También está en el 6% el ITP de Navarra, aunque o baja a 5% cuando se trata de familias a partir de dos hijos, de forma similar a Madrid. Un poco más alto es el de Canarias, que sube al 6,5%, y el de La Rioja y País Vasco, que es del 7%.

En la franja del 8% con carácter general se sitúan varias autonomías: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Extremadura y Murcia, aunque cada una tiene sus propios baremos para reducir este tipo. Por ejemplo, en Andalucía se pasaría al 9% a partir de una base liquidable de 400.000 euros, y al 10% si se sobrepasan los 700.000. En Aragón y Baleares también se va ascendiendo a partir de los 400.000 de forma gradual, mientras que en Asturias es a partir de los 300.000 y en Extremadura de los 360.000. Igualmente, todas tienen tipos reducidos que se aplican conforme a una serie de excepciones. 

El ITP con un tipo general del 9% solo lo aplica Castilla-La Mancha, y en la franja más alta, la del 10%, localizamos a Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia. El caso de Cantabria es interesante, ya que aplica el 10% para inmuebles con un valor superior a 200.000, teniendo dos intervalos anteriores: del 8% hasta 120.000 y del 9% entre 120.000 y 200.000. En Cataluña, el 10% se transforma en un 11% para viviendas que superen el millón de euros, como también pasa en Baleares. 

En lo que respecta a su liquidación, al tratarse de un impuesto delegado en las diferentes regiones españolas, habrá que acudir a la delegación tributaria correspondiente. El plazo es de 30 días a contar desde la adquisición de la vivienda de segunda mano, entendiéndose como la misma el momento en el que se firma la escritura. El formulario que se presenta ante la oficina liquidadora, ya sea online o de forma presencial, es el modelo 600. Aunque es diferente en función de la autonomía, suele tener en común la mayoría de los datos que hay que constatar.