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Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre si es obligatorio asistir a una reunión de vecinos

Esta duda la resuelve la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana / APIE

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Zaragoza

En materia de vivienda, sobre todo, a la hora de saber sobre la convivencia y la gestión de cada comunidad, suelen a aparecer diferentes dudas. En el vecindario pueden darse encuentros entre personas con diferentes estados. Pueden ser propietarios o, lo más habitual, personas que viven de alquiler.

En esta situación, donde los inquilinos son cada vez más numerosos y que, en muchos casos, los propietarios no viven en el propio bloque, se da el caso de que muchos de estos propietarios se preguntan si es necesario que acudan a las juntas de vecinos. Algo también notorio es que se puede apreciar que en esos encuentros no acude todo el que debería, lo que enfada a otros miembros del vecindario.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

Por suerte, la Ley de Propiedad Horizontal aclara esta duda. Primero, se tiene que comprender que se entiende por reunión de vecinos. Es el órgano más importante de una comunidad. Junto con el presidente, el vicepresidente, el secretario y el administrador, estas juntas representan y están formadas por todos los vecinos del edificio. A través de estas reuniones mediante votaciones, participan en las decisiones necesarias de la vida común en el bloque. Su constitución y desarrollo se encuentran regulados por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Por raro y molesto que le vaya a parecer a alguno, lo cierto es que la ley, en este mismo artículo, no obliga a acudir a las reuniones de vecinos. Ahora bien, recomienda acudir a estas juntas por su importancia, ya que en ellas se tratan temas importantes para la convivencia de la comunidad e incluso se hablan de cuotas a pagar.

¿Quién puede acudir?

A estas juntas pueden ir todos los propietarios de viviendas y de locales de la comunidad. Sin embargo, si, como en muchos casos, no pueden acudir, y siguen la recomendación de la ley para que haya representación, pueden delegarlo en otra persona mediante una autorización por escrito.

Es importante saber que para poder participar en una reunión se necesita tener derecho a voto según la cuota de participación asignada y estar al corriente de todo lo que ocurre en la comunidad.

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