Cambios de compañías de suministros sin permiso del cliente: Cómo evitarlos
En las últimas semanas se ha detectado un aumento en las reclamaciones de consumidores afectados por estas prácticas

Reclamación por cambio de compañía de suministros sin previo aviso. / SHUTTERSTOCK
VERÓNICA SEDEÑO
En las últimas semanas se está notando un aumento de consultas referentes a cambios de compañías suministradoras sin autorización del cliente, según detectan los abogados de Legálitas. Esta práctica se lleva a cabo cuando, sin previo aviso, un cliente es cambiado de compañía de luz, agua, gas, etc., sin conocimiento alguno, pudiendo sufrir, como consecuencia, cobros adicionales o un aumento de la tarifa contratada con anterioridad.
Los cambios de compañías suministradoras en viviendas sin autorización del cliente se producen, fundamentalmente, mediante llamadas telefónicas, en las que el operador que realiza la llamada se identifica como personal de la compañía suministradora del cliente, alegando que el motivo de la llamada es para ofrecerle algún tipo de descuento o rebaja en su factura. En dicha llamada, se solicitan datos del cliente, del punto de suministro, número de cuenta donde se cargan los recibos, etc. Estas gestiones se realizan bajo la excusa de confirmar dichos datos, y, en las mismas, finalmente, se requiere la aceptación del cambio. Aceptación que, sin que el cliente sea consciente, conlleva la contratación de una nueva compañía suministradora.
¿Qué se puede hacer para evitar estas prácticas?
En este tipo de contrataciones se reconoce el derecho a desistir en el plazo de 14 días naturales desde la contratación, si bien el mayor problema se presenta en el hecho de que el cliente no tiene verdadero conocimiento del cambio de compañía hasta que recibe la siguiente factura, lo que, en la gran mayoría de ocasiones se produce, una vez transcurrido dicho plazo. Ante esta situación, el cliente se encuentra en la tesitura de que si se procede a dar de baja, esta compañía procederá a cobrarle “una penalización”, por incumplir el plazo de un año del contrato.
Consejos para evitar que te cambien de compañía sin tu permiso
-No facilitar nunca datos personales en las llamadas
Ante una llamada que se recibe, informando de la posibilidad de aplicar algún beneficio, ahorro, descuento, etc., siempre es aconsejable que el consumidor no facilite datos como son el número de cuenta, punto de suministro…
-Verificar la información
Asimismo, antes de aceptar ninguna rebaja, es importante que el consumidor verifique dicha información poniéndose en contacto con su propia compañía, además de solicitar copia del contrato donde deberán indicarse datos de la empresa, tarifa, precios, duración, etc.
Reclamaciones si ya te han realizado el cambio de compañía
Si el cliente ya ha sufrido este cambio de compañía sin percatarse, desde Legálitas aportan toda una serie de consejos a seguir para subsanar este cambio y evitar posibles cobros adicionales:
1. Interponer reclamación
- Si ya se ha realizado el cambio, se debe interponer reclamación ante esta nueva compañía, por escrito, así como enviarlo por correo certificado con acuse, burofax, o por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia de la reclamación. No obstante, en caso de no obtener resolución, desde Legálitas recomiendan presentar reclamación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Otra posibilidad es presentar dicha reclamación ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o Asociaciones de Consumidores.
- Además, interponer la correspondiente denuncia en la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, bien en el Registro, a través de correo postal, registro único, o bien a través de su sede electrónica.
- Esta reclamación también se podrá presentar a través de las Oficinas de Información al Consumidor.
2. Procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos
Si la reclamación no se resuelve, existe un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos, como son las Juntas Arbitrales de Consumo, que son gratuitas. Si bien son voluntarias, existe la posibilidad de que la comercializadora que ha realizado este cambio se encuentre adherida y pueda resolverse a través de esta vía sin necesidad interposición de demanda judicial.
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