La Sección número 3 de la Audiencia de Zaragoza ha impuesto sendas penas de 11 y 9 años de cárcel, respectivamente, a la pareja formada por Elena Yebra López y Constantin Mircea por la brutal paliza que sufrió la hija de la primera, de cuatro años, en el curso de una discusión que ambos mantuvieron en el domicilio de la madre en la calle José Zamoray de Zaragoza, la noche del 27 de abril del 2019. La pequeña, a la que deberán indemnizar con más de 168.000 euros, sufrió secuelas que le causaron un 40% de incapacidad.

Los hechos se produjeron porque Constantin, que mantenía una relación sentimental con la acusada, llegó tarde a casa en la citada fecha y estalló entre ellos una pelea en el curso de la cual la madre golpeó “enrabietada” a la menor, que tras despertarse se había aferrado por detrás a su progenitora. El abogado José Luis Melguizo, defensor de Mircea, manifestó ayer su voluntad de recurrir por estar en desacuerdo con la sentencia. En el mismo sentido se expresó el otro defensor, Alejandro Giménez.

La sala les ha condenado por la comisión del delito de lesiones agravadas con deformidad. En la mujer, de 37 años, a quien se priva de la patria potestad, concurren las agravantes de alevosía y parentesco y la atenuante analógica de trastorno mental. En el hombre, de 32 años, se da asimismo la agravante de alevosía. No podrá aproximarse a menos de 500 metros ni comunicarse durante 13 años respecto de la menor.

La golpeó brutal e insistentemente

La sentencia considera probado que sobre la 1.30 horas del día de los hechos, tras haber quedado a pasar la noche juntos Constantin y Elena en el domicilio de ésta, el primero se retrasó en llegar produciéndose una discusión entre ambos, razón por la que la pequeña, que se encontraba durmiendo, se despertó aferrándose a su madre por detrás, momento en que su madre El niena, airada y enrabietada por el enfado y discusión que mantenía con Constantin, comenzó a golpear brutal e insistentemente a su hija, dándole fuertes golpes y patadas en la cabeza y diversas partes del cuerpo, en presencia de Constantin que no hizo nada para evitarlo pudiendo haberlo hecho.

A consecuencia de los golpes recibidos la menor perdió el conocimiento lo que hizo que ambos acusados, Constantin y Elena, trataran de reanimar a la niña, mientras su madre asimismo llamó a los servicios de emergencia hasta en tres ocasiones pues no fue posible contactar las dos primeras veces, hasta que tales servicios llegaron al lugar donde acaecen los hechos.

Cuando llega la Policía al lugar de los hechos, a la par que los servicios de urgencia, la menor se encontraba en brazos de Constantin, quien se hallaba muy afectado. Los servicios sanitarios de urgencia estabilizaron y entubaron a la menor pero a la vista de su estado y el riesgo vital que corría fue trasladada con carácter de urgencia al Área Materno Infantil del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde corroboraron la presencia de varios hematomas a nivel frontal, parieto-temporal bilateral, occipital en pómulos, en torso y en brazos, así como restos de sangre en boca.

Graves lesiones

Al realizarle un TAC a la menor se evidenció la existencia de un hematoma subdural en el hemisferio derecho que precisó de una intervención urgente para drenar el hematoma con craneoctomía descomprensiva derecha y posteriormente una nueva intervención, consistente en craneoplastia, para reponer el fragmento óseo retirado con la primera intervención realizada de urgencia. De no haber sido atendida y estabilizada y entubada la menor, dado el severo riesgo vital que padecía, la misma habría fallecido.

A consecuencia de las lesiones sufridas, la menor padeció un hematoma subdural, traumatismo craneoencefálico grave, hipertensión intracraneal, isquemia talámica, paresia de brazo izquierdo y de pierna derecha, epitelopatía corneal bilateral, úlcera sacra, candisiasis vaginal e infección del tracto urinario. Las lesiones tardaron en curar 388 días, de los que 67 fueron de hospitalización, 45 de ellos en U.C.I., y 321 de carácter impeditivo.

Secuelas

Como secuelas físicas le ha quedado una paresia de extremidad inferior derecha, paresia de extremidad inferior izquierda, leucomas y tendencia al deslumbramiento de los ojos con necesidad de utilizar gafas de sol. Como secuelas psíquicas presenta un ligero/moderado déficit en su capacidad verbal, manipulativa y en velocidad de procesamiento.

Adicionalmente precisa desarrollar actividades para moverse de forma autónoma en sus actividades de la vida diaria dado que el nivel actual puede considerarse bajo. Como perjuicio estético le queda una opacificación parcial de la córnea de ambos ojos, leucoma corneal inferior en ambos ojos, cicatrices por intervención quirúrgica craneal y úlcera sacra, efecto visual de las limitaciones funcionales de su extremidad superior izquierda y extremidad inferior derecha.