El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha planteado una nueva cuestión de inconstitucionalidad, tras la referente al uso de decretos ley para adoptar medidas anticovid por parte d la Administración autonómica, a raíz de que la Consejería de Sanidad de la DGA solicitara a la Sala de lo Contencioso-Administrativo autorización previa para la puesta en marcha en Aragón del denominado pasaporte covid.

Este documento es en realidad un certificado inmunitario que demuestra que su titular ha sido vacunado contra una enfermedad infecciosa, una circunstancia que facilitaría su libertad de circulación y el acceso a lugares concurridos.

La reacción del Gobierno de Aragón ante este nuevo varapalo legal en ciernes no se hizo esperar y el Ejecutivo anunció de inmediato, tras tener noticia del propósito del TSJA, que presentará alegaciones ante la «paralización» del pasaporte covid.

«El TSJA ha propuesto, ante la petición de la DGA de autorización de exigencia de pasaporte covid, plantear una cuestión de inconstitucionalidad frente a la ley estatal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) y da la posibilidad al Gobierno de Aragón de presentar alegaciones», señaló el Gobierno autonómico en un comunicado hecho público ayer. En el mismo dejaba constancia de que el Gobierno de Aragón presentará alegaciones «con la mayor brevedad posible».

Defender la salud pública

«Hay que tener en cuenta que, de ratificar su intención, el Tribunal Superior de Justicia cerraría la puerta a emplear, para frenar la pandemia, cualquier otra medida que limite derechos fundamentales, hasta que el Tribunal Constitucional resolviera».

Ello, mantiene el Ejecutivo de Javier Lambán, que deja entrever su temor a que el Constitucional tarde en pronunciarse, «privaría a Aragón de importantes herramientas en materia de salud pública, ya sea frente a la covid-19 o frente a cualquier otra circunstancia que requiera la adopción de medias urgentes de carácter sanitario».

En la providencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el tribunal plantea una «posible vulneración» de dos artículos de la Constitución española, uno el que otorga a los juzgados y tribunales el control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, y otro que les atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

El órgano que ha dictado la resolución se ampara en el artículo 10.8 de la LJCA, que le confiere la capacidad de revisar un acto administrativo previo para establecer si se atiene a la legalidad.

Libre circulación

Se trata de una cuestión, establece la providencia, que ya se planteó cuando la DGA dio la orden de confinar La Almunia de Doña Godina en octubre del año pasado y que se remitió para su estudio al Tribunal Constitucional, el cual revocó la resolución.

En este sentido, la sala considera que se ha visto afectado un derecho fundamental, el que hace referencia a la libre circulación de las personas por todo el territorio nacional, lo que la lleva a plantear un «potencial vicio de inconstitucionalidad». Además, sostiene que también se pueden ver afectados los principios de seguridad pública e interdicción de la arbitrariedad los poderes públicos.

Dosis completa

El pasaporte covid objeto de esta nueva controversia jurídica entre el poder ejecutivo y el judicial de la comunidad autónoma es un documento que sirve para dar fe de que quien figura como titular ha recibido la pauta completa de las vacunas contra el covid (habiendo transcurrido al menos 14 días desde la última dosis), que se ha recuperado de la infección y que dispone de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en los centros autorizados.

El citado pasaporte puede ser exigido en celebraciones que tengan lugar en establecimientos de hostelería y restauración y en locales clasificados como salas de fiestas, discotecas y salas de baile.

Se trata de un documento que, bajo otras denominaciones, se ha utilizado ya para poder realizar viajes a países cuyas autoridades exigen estar vacunado frente al covid para entrar en su territorio.

Un continuo toma y daca entre los dos poderes

El toma y daca legal entre el Gobierno de Aragón y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) se ha convertido en una constante desde que empezó la crisis del coronavirus. El penúltimo episodio hasta la fecha sucedió el pasado 5 de octubre, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo elevó al Constitucional un documento en el que le pide que se pronuncie si la utilización de decretos ley por parte de la DGA para adoptar o modificar medidas relacionadas con las restricciones de la pandemia se atiene a la legalidad. Preguntó si esta fórmula legal puede ser contraria a la tutela judicial efectiva al sustraer la actuación de los poderes públicos aragoneses al control jurisdiccional.

Esta cuestión de inconstitucionalidad se planteó en el procedimiento por la impugnación de una orden de prohibición del consumo de comida y bebida en los cines. El Constitucional aún no se ha pronunciado. Pero donde la Administración de Justicia sí lo ha hecho ha sido en las sucesivas denuncias de los colegios de médicos de Huesca, Zaragoza y Teruel por el hecho de que el personal sanitario no estuviera debidamente equipado con material especial de protección ante el covid-19. El Gobierno de Aragón, el Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales fueron condenados por no proteger adecuadamente a sus empleados sanitarios vulnerando el derecho de los trabajadores a la integridad física. Otro varapalo llegó en octubre del 2020, cuando el TSJA dictó un auto que dio al traste con las intenciones del Ejecutivo autonómico al tumbar el confinamiento perimetral solicitado en La Almunia, que seguía a otra denegación de autorización para cerrar el perímetro de Andorra. Y otro tanto sucedió con los horarios de hostelería.