El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza ha desestimado el recurso interpuesto por el propietario de un edificio catalogado del centro de Ejea de los Caballeros (plaza España 9) que sufrió un derrumbe en 2018 y que el ayuntamiento declaró en situación de ruina inminente parcial, con su correspondiente orden de ejecución y la ejecución subsidiaria.

El desprendimiento en la fachada dio lugar a que el propietario del edificio, Cruz Díez García, que era concejal del PSOE en Ejea, decidiera, a la vista de la postura del consistorio en el pleito, abandonar su formación y fundar su propio partido, con el que obtuvo representación en las últimas elecciones municipales.

La resolución impugnada por la propiedad establecía la necesidad de atender a la conservación de los elementos protegidos en la edificación, por lo que se descarta la pretensión del recurrente de solo asumir los gastos de demolición, «dado que jurídicamente era procedente la conservación de parte de la edificación».

Condiciones de la demolición

En este sentido, la propiedad mantenía la ilegalidad de una ficha del plan especial del conjunto formado por las calle Salvador, plaza España y Ramón y Cajal, así como la obligación o no de conservar elementos arquitectónicos en la demolición.

La sentencia establece que no era procedente la demolición total, solicitada por los propietarios, ya que la normativa establece la obligatoriedad de respetar partes de la edificación sin perjuicio de que, con posterioridad, el plan especial se hubiera modificado.

Los fundamentos de derecho recuerdan que el dueño no hizo «nada» para cumplir las medidas de protección tras el derrumbe, alegando para ello escaso plazo y que las medidas eran «desproporcionadas» o «improcedentes».  

El propietario del inmueble estuvo representado en el juicio por la abogada Virginia Castillo Abadía, mientras que el letrado Ignacio Pemán Gavín intervino por parte del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.