Conflicto en el transporte público
Primer varapalo de la Justicia a los conductores del autobús urbano de Zaragoza
Rechaza las cautelares solicitadas en contra de los servicios mínimos

Varios usuarios esperando en una parada de autobús durante la huelga en Zaragoza. / ANDREEA VORNICU

La medida cautelar que solicitó el comité de empresa del autobús urbano de Zaragoza para que no se aplicasen los servicios mínimos decretados por el ayuntamiento «carecen de justificación o fundamento» durante las jornadas de paros. Así de claro se muestra el magistrado titular de Juzgado de los Contencioso Administrativo número 4 de la capital, que ha denegado la petición de los representantes de los trabajadores. Además de porque «no aportan ningún dato objetivo», el juez entiende que sin perjuicio de la resolución definitiva que pueda adoptarse sobre el fondo del asunto, prevalece el interés general de los ciudadanos, sin menoscabar el derecho de huelga de los trabajadores.
Mientras que el ayuntamiento ha fijado unos servicios mínimos que varían entre el 48%, el 58% y el 60%, el comité del huelga reclama que sean del 35%, sin conocer los motivos que han llevado al área de Movilidad a adoptar la decisión. Un hecho que afea tanto el magistrado como la Fiscalía.
Los motivos del ayuntamientos
Como se recoge en el auto, el consistorio ha fijado los servicios mínimos atendiendo a si se trata de días laborales (lectivos o no), festivos, fines de semana, de si hay mercadillo o apertura comercial y si coincidían con la semana cultural del Pilar. Hay que tener en cuenta que recurren los servicios decretados para los paros de octubre, noviembre, diciembre y enero de 2022.
El juez cuestiona que el comité no ha tenido en cuenta estas circunstancias, algo que recrimina más si se tiene en cuenta que se trata de un huelga convocada es indefinida.
A diferencia de los representantes de los trabajadores, el juez destaca que el consistorio ha valorado los motivos que ocasionan los desplazamientos en la capital, un 58% lo hacen por razones obligadas y el 30% por empleo. Unos porcentajes que llevan tanto a la Fiscalía como al magistrado a defender la importancia de que prevalezca el interés general sin que eso vulnere el derecho a huelga de los trabajadores.
Primero los usuarios
«El interés preponderante y principal es la satisfacción del servicio público en determinadas fechas por encima de los motivos, loables, eso sí, de los que ejercen el derecho a huelga», señala el Fiscal.
Ambos mencionan igualmente las «circunstancias especiales» generadas por la pandemia, con las «limitaciones sanitarias sociales que conllevan», matiza la Fiscalía, que en 2013 avaló que los servicios mínimos fueran del 35%. Pero la realidad ha cambiado, y mucho, desde entonces.
El fiscal también destaca que, en el caso de que se admitiera la cautelar, las horas trabajadas «y que se pretenden que no lo sean», siempre resultarían retribuidas.
Unos argumentos, los del ministerio público, en los que se apoya el juez para dictar su auto y rechazar las medidas cautelares solicitadas por los conductores del bus, sin que ello afecte a la sentencia definitiva.
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