El Periódico de Aragón

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Urbanismo

La Justicia avala la declaración de ruina del parking de la plaza Salamero de Zaragoza

La magistrada concluye que la estructura "estaba ante una situación de colapso" y desestima el recurso presentado por la concesionaria, Índigo

La plaza Salamero de Zaragoza, en obras. Jaime Galindo.

El Juzgado de los Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza ha avalado la declaración de ruina del parking de Salamero, cerrado desde enero de 2020 por el colapso de su estructura. La empresa que gestiona este aparcamiento subterráneo impugnó la resolución municipal argumentando que era “arbitraria” porque “no concurrían los requisitos esenciales” para decretar su ruina. Además, recurrió el procedimiento de “emergencia” utilizado por el ayuntamiento para acometer las obras de derribo de la losa por “no ajustarse a la legalidad vigente”.

Esta sentencia, que puede ser recurrida, puede facilitar el siguiente paso que quiere dar el ayuntamiento, que va a reclamar a la concesionaria, Índigo, 1,7 millones de los dos que ha invertido en la ejecución de las obras de urgencia como consecuencia de las "deficiencias de origen constructivo" que presentaba la estructura, por lo que entienden desde la casa consistorial que debe ser la que asuma los gastos. Un proceso que seguramente acabe judicializado.

Todavía hay otra causa pendiente de dirimirse en los Juzgados, porque la contrata exigió una indemnización por las pérdidas que le estaba ocasionando mantener parcialmente las instalaciones.

En cuanto al recurso presentado por Índigo solicitando la nulidad de pleno derecho de la declaración de "ruina inminente" y de la ejecución de las obras mediante el procedimiento de urgencia, la magistrada lo desestima al entender que la decisión municipal “no fue arbitraria, sino conforme y ajustada a derecho” y queda "acreditada la situación de ruina inminente de conformidad con todos los informes efectuados”.

En su escrito, señala que queda acreditado que se está “ante un gravísimo problema estructural que podría llevar al desplome (de la losa) en cualquier momento”. Un hecho que, añade, “es esencial para fundamentar la declaración de ruina” dado que considera que “se están dando las circunstancias para que, en cualquier momento, pueda ocurrir un resultado catastrófico”, a tenor de “las periciales practicadas”. A su juicio, “aparece oportunamente justificado, a través de los informes efectuados por Intemac y por los técnicos municipales, el inminente peligro que suponía la existencia del inmueble cuestionado para la seguridad de personas y bienes”. 

Respecto al argumento de la parte recurrente sobre que no era ruina inminente, la jueza afirma que queda probado, tras una “exposición exhaustiva, perfectamente razonada, coherente y sin fisuras”, que el apuntalamiento y la descarga (de peso, tras la retirada de la zona arbolada de los parterres) “resultaron absolutamente necesarias como medida provisional tendente a “evitar la materialización inmediata del fallo de la edificación, porque ya se estaba ante una situación de colapso”. Una decisión que, apunta, se adoptó “transcurridos unos meses de monitorizando de la obra y determinando la situación a adoptar”.

Por ello, concluye, “ni la actuación administrativa puede considerarte inmotivada, ni arbitraria”, como alegaba la parte recurrente, “sino más bien todo lo contrario”, apunta.

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