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¿Cuál es la sanción por llevar a tu perro suelto en Zaragoza?

La ordenanza municipal sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales recoge las sanciones por la actuación incorrecta con animales en vías públicas y parques

Un hombre pasea con su perro en el parque Miraflores

Un hombre pasea con su perro en el parque Miraflores / Miguel Ángel Gracia

Zaragoza

El cuidado de las mascotas es una materia a tener en cuenta por parte de sus dueños. En especial, para preservar la seguridad y el bienestar de los propios animales como del resto de personas y el mobiliario de la ciudad. Con la medida que llegara en septiembre y que prohíbe la suelta de perros en tres parques de Zaragoza (parque Miraflores, parque Royo del Rabal y en la plaza de los Sitios), viene bien recordar como está establecida la suelta de perros por el Ayuntamiento de Zaragoza, así como más ordenanzas en lo relativo a las mascotas y su comportamiento en la vía pública y que sanciones puede haber si se incumplen.

La Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales y el Decreto sobre Condiciones para la suelta de Perros en los Parques públicos establecen que “los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa”. Sin embargo, existe la excepción de que puedan ser soltados en parques y plazas ajardinadas determinadas por el ayuntamiento.  

Así, existen dos tipos de espacios para el esparcimiento canino: por un lado, las zonas habilitadas especialmente para ello, sin restricción horaria y, por otro, los parques y plazas determinadas que tienen un horario limitado para permitir que los animales vayan sin correa. Los horarios de estos espacios son: del 1 de mayo al 31 de octubre, de 21:00 a 10:00 horas y del 1 de noviembre al 30 de abril, de 20:00 a 10:00 horas.

Multas que llegan a los 250 euros

De este modo, la permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas para tal fin o fuera de los horarios establecidos es sancionada con infracción leve lo que supone una multa de 50 a 250 euros. También, con esta misma sanción se castiga no recoger las deyecciones de los animales en vía pública. Estas deyecciones, aparte de por seguridad, han sido una de las razones por las que la administración ha decidió prohibir la suelta de perros en las tres zonas verdes mencionadas anteriormente. Argumentan que esto daña el mobiliario urbano, así como el césped y el arbolado.

Además, la sanción leve afecta, al mismo tiempo, a la entrada de animales en zonas de juego infantil o al baño consentido de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares.

La ordenanza, entre otras cosas, concreta el traslado de animales de compañía en el transporte público. En el tranvía, se pueden transportar animales de compañía en todo los vagones, siempre y cuando el volumen permita su traslado en el interior de transportines o similar. En el último vagón pueden entrar animales con bozal si pesan menos de 10 kg y se sobrepasan ese peso solo podrá entrar un animal con bozal y con correa. En el autobús pueden subir perros de hasta 10 kg con transportín de bolso o rígido. La excepción son los perros-guía, los de ayuda asistencial y los de seguridad. Estos no necesitan cumplir con estos puntos siempre y cuando vayan acompañados por sus dueños y no molesten al resto de usuarios. En caso de no cumplirse con estas órdenes la sanción volverá a ser leve.

Perros potencialmente peligrosos

Mención aparte hay que hacer para los perros potencialmente peligrosos. Estos canes no pueden trasladarse en transporte público, tienen que llevar un bozal apropiado a la raza de perro, ir con correa o collar que no sea extensible y de longitud no mayor de 2 metros, tienen que ser llevados por un mayor de edad y no se puede llevar más de uno por persona.

La circulación de este tipo concreto de perros sin correa o bozal se clasifica como falta leve y, por tanto, como el resto de las mencionadas puede suponer una multa de 50 a 250 euros para el propietario.

Cabe destacar que dependiendo de la gravedad de los hechos, si se hace reiteración o existe reincidencia puede hacer que las sanciones leves asciendan a graves o muy graves. En el caso de las sanciones graves la multa abarca de los 251 euros a los 500 y en el de las muy graves de los 501 a los 1500.

En el grado de las graves están contempladas acciones como la permanencia de animales durante más de una hora en el interior de vehículos, no impedir que las mascotas miccionen en paredes y puertas de edificios de propiedad privada o Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos o hacer cualquier ostentación de su agresividad, entre otras.

En el caso de las muy graves se tienen en consideración las siguientes: la organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no regulados legalmente que pudieran ocasionar su muerte, lesiones o sufrimiento, utilizar animales en atracciones feriales mecánicas…

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