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Lío en las redes por el uso de una bicicleta con remolque en Zaragoza: la Policía Local lo aclara

La empresa de alquiler de bicicletas Ebrobizi, que también realiza visitas guiadas y 'biketours' por la ciudad, ha planteado una duda a los agentes a través de X debido a una situación concreta vivida por unos clientes

Lío entre la Policía Local de Zaragoza y una empresa de alquiler de bicicletas por la circulación de bicis con remolque: la normativa lo deja claro.

Lío entre la Policía Local de Zaragoza y una empresa de alquiler de bicicletas por la circulación de bicis con remolque: la normativa lo deja claro. / X / EBROBIZI

Laura Rabanaque

Laura Rabanaque

Zaragoza

La bicicleta se va imponiendo poco a poco como medio de transporte alternativo y sostenible en ciudades como Zaragoza. El uso de bicis y patinetes ha crecido de manera notable en la capital aragonesa en la última década, algo a lo que también ha contribuido la implantación del nuevo servicio de bicicleta pública, en el que hay registrados más de 48.000 usuarios. Con este incremento de vehículos de dos ruedas en las calles, es habitual que surjan dudas sobre las normas de circulación. Y es que, aunque se conozca la teoría, el uso diario y determinadas situaciones concretas hacen aflorar interrogantes entre los usuarios.

Un ejemplo es lo ocurrido a una empresa de venta y alquiler de bicicletas eléctricas, paseos guiados y 'biketours' de Zaragoza, Ebrobizi, que ha lanzado a través de sus redes sociales una pregunta a la Policía Local de Zaragoza sobre la normativa que afecta a un tipo de bicicleta muy habitual en ciudades europeas, pero todavía poco frecuente en Zaragoza, como son las bicicletas con remolque para transportar a niños pequeños.

La duda de Ebrobizi surge de una situación particular. Según cuentan, alquilaron a una familia francesa con una niña pequeña uno de estos vehículos para desplazarse durante su visita a la ciudad y, en el trayecto, fueron parados por la Policía Local, que les indicó que “no se podía circular con remolques para niños”. “La ordenanza aprobada en 2014 indica que sí. Que nos lo aclaren”, señalaron en una publicación en X (antes Twitter) en la que etiquetaron a la Policía municipal, que no ha tardado en dar respuesta al asunto.

USUARIOS DE PATINETES Y BICICLETAS EN ZARAGOZA, VMP

Usuarios de bicicletas en Zaragoza. / Jaime Galindo. / EPA

Qué dice la ordenanza de movilidad sobre las bicicletas con remolque

La Policía Local de Zaragoza responde a la situación que plantean desde Ebrobizi remitiéndose a la ordenanza municipal. "En nuestra ciudad, el transporte de pasajeros en remolques arrastrados por bicicletas, efectivamente, se encuentra regulado en el artículo 52 de la vigente Ordenanza de movilidad urbana de Zaragoza", indican.

Ese artículo recoge de forma expresa las condiciones exactas en las que puede circular este tipo de vehículo. “En dichos supuestos, y solo en dichos supuestos, quedaría autorizada”, recalcan desde el cuerpo. Además, recuerdan que la Policía Local cuenta con una unidad especializada a disposición de la ciudadanía para atender de forma personalizada cualquier inquietud o incidencia relacionada con actuaciones policiales, la Unidad de Inspección y Atención al Ciudadano.

Dos bicicletas circulando por un tramo del carril bici en Gran Vía, Zaragoza

Dos bicicletas circulando por un tramo del carril bici en Gran Vía, Zaragoza / Jaime Galindo

El artículo 52 sobre el transporte de personas

La Ordenanza de Movilidad Urbana de Zaragoza en la normativa municipal que regula la circulación de toda clase de vehículos en la ciudad. En su artículo 52, sobre el transporte de personas, mascotas y mercancías, detalla en qué condiciones se puede circular con bicicletas con remolques para niños.

Según dicho artículo, "los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para transporte de personas, siempre que se trate de remolque y semirremolques homologados, circulen por vías ciclistas o vías de un carril y un sentido, el conductor sea mayor de edad y todos los menores de 16 años transportados porten casco homologado".

Además, han de cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
  • Que la velocidad quede reducida en un 10% respecto a las velocidades genéricas previstas para estos vehículos en el Reglamento General de Circulación.

Una duda que ha quedado despejada y ha sido también comentada por el resto de los usuarios en la publicación.

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