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Prohibido alborotar en despedidas de soltero y la venta ambulante: ¿Qué regula la nueva ordenanza de Zaragoza?

La nueva norma contempla multas de hasta 1.500 euros por el vertido de residuos, el vandalismo, el lanzamiento de petardos o las actividades musicales sin autorización

Mucha gente en el Tubo, donde se suelen celebrar cada fin de semana varias despedidas de soltero

Mucha gente en el Tubo, donde se suelen celebrar cada fin de semana varias despedidas de soltero / MIGUEL ANGEL GRACIA / EPA

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David Chic

David Chic

Zaragoza

La nueva ordenanza cívica y de convivencia ciudadana aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza ofrece una detallada lista de infracciones que van desde las faltas muy graves (con sanciones de los 1.500 euros a los 3.000), las graves (con multas entre los 750 y los 1.500 euros) y las más leves, que van de los 50 a los 750. En ella se regulan desde el alboroto en la calle a la manipulación de contenedores, así como la venta ambulante, la alteración de tendidos eléctricos, el vandalismo o el uso de parques para dormir. Una mezcla de conductas penales que supuestamente busca garantizar "el respeto mutuo entre vecinos" y garantizar el uso de los espacios públicos "en condiciones de igualdad, vida positiva, saludable e inclusiva".

En este informe se detallan algunas de las principales actividades que serán objeto de sanción con la nueva ordenanza. Entre las sanciones más leves se detallan, entre otras, el orinar en la calle o caminar sin ropa o con ropa interior. También la práctica de la mendicidad "mediante una actitud de acoso", así como la venta en los semáforos por una cantidad de dinero.

También se recogen sanciones para las personas que manipule vallas o zonas señalizadas por la policía, al igual que el uso de altavoces o altavoces que generen molestias. En el campo de mantener una ciudad lo más tranquila posible también se proponen para sanción el "cantar, gritar y vociferar" a cualquier hora del día o la ingesta de alcohol con fines de ocio en los espacios públicos, es decir, el botellón.

Entre las multas leves se añade el no recoger las deyecciones de mascotas, el alimentar animales abandonados o dañar la flora de parques y jardines. En la misma consideración se encuentra el usar vehículos (bicicletas o patinetes) en zonas prohibidas, así como la colocación de pancartas, carteles o banderolas en edificios de titularidad municipal.

Otras de las conductas rechazadas y calificadas como leves será el abandono de bicis o patinetes cuando permanezcan en la vía pública durante más de un mes y carezcan de elementos fundamentales para la circulación. Estas infracciones prescriben a los seis meses.

En la nueva ordenanza se considerarán graves (con multas de hasta 1.500 euros) el vertido de residuos y la manipulación de contenedores de basura, sobre todo cuando pongan en peligro la salud pública o a las personas que trabajan en la recogida.

En esta categoría se incluye el vandalismo, con la realización de pintadas, la rotura de mobiliario urbano o el lanzamiento de petardos, bengalas, tracas y demás. También serán multadas las personas que coloquen químicos en la calle o traten de envenenar animales.

A la hora de velar por la tranquilidad, la ordenanza sitúa en este rango de delito el uso de proyectores luminosos o pantallas que molesten en la vía pública, realizar actividades musicales "careciendo de autorización" o el botellón cuando ya se ha recibido algún apercibimiento.

Muñecos y ropa

En la misma categoría se busca limitar la celebración de despedidas de soltero. Textualmente se prohíbe en estas reuniones "del uso de ropa o complementos que representen genitales del ser humano o con muñecos de carácter sexual". Y también aquellas despedidas que impliquen "alborotos, gritos, cantos, silbidos o uso de altavoces" que puedan molestar a los vecinos.

Igualmente tiene consideración de delito grave "solicitar" y "ofrecer" servicios sexuales retribuidos en espacio público, "contraviniendo el uso común" y "produciendo una evidente degradación".

En el máximo rango de sanciones aparecen cuestiones como realizar pintadas que puedan deteriorar daños en las fachadas públicas, los actos vandálicos en "puentes, pasarelas, instalaciones hidráulicas" y dañar mobiliario urbano o fuentes públicas.

Con la intención de limitar la presencia de personas sin hogar en la ciudad, la ordenanza cívica considera infracción muy grave "el uso del césped y zonas verdes, ornamentales o no, así como el resto de los equipamientos y mobiliario públicos, y demás espacios de dominio público local, para pernoctar o hacer un uso indiscriminado y excluyente, de forma individual o grupal que impida el normal funcionamiento o uso habitual de aquellos para el resto de ciudadanos, con independencia de si tales comportamientos o hábitos de conducta generen o no, insalubridad, suciedad o depósito o vertido de residuos".

En estos casos se asegura que se procederá a la retirada de elementos y enseres que impidan "el normal funcionamiento de los espacios públicos".

Por otro lado, tienen la misma consideración el incitar a los animales a la agresividad, la venta de bienes y productos fuera de un establecimiento comercial y la promoción de eventos lúdicos en la vía pública sin autorización, sobre todo cuando den lugar "a grandes concentraciones humanas, mediante el uso de música autovolumen, performance o similar".

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