El 6 de octubre del 2006, el consejero de Vivienda de la DGA, por entonces Javier Velasco, firmaba una orden de ejecución por la que los vendedores de una VPO en el Actur, que habían cobrado indebidamente un sobreprecio de 101.802 euros a los compradores, debían no solo devolverlo sino también pagar una sanción de 120.001 euros.

Casi 9 años después, la familia compradora, en una complicada situación económica y familiar --han estado a punto de perder la vivienda varias veces y tienen dos hijas, una que nació con una grave malformación--, sigue sin ver un euro. Tras agotar todas las vías que la ley autonómica de vivienda protegida les ofrecía (y que incluso fue modificada a raíz de este caso), ahora sus abogados, el despacho de Santiago Palazón, han recurrido a una ley de rango superior, la que regula el procedimiento administrativo, y solicitan la ejecución subsidiaria de la devolución del sobreprecio.

PROCESO JURÍDICO

Dicho de otra manera, reclaman a la DGA que adelante el dinero y se preocupe luego de cobrárselo a los morosos, de manera similar a lo que se aplica en casos de terrorismo. Este nuevo capítulo, de las pocas alternativas que les quedaban, llega tras un enrevesado proceso jurídico y administrativo que comenzó con la orden del 2006, que fue recurrida por los vendedores. Tras cuatro años de litigios, lograron que la sanción de 120.000 euros se redujera a 45.000, que no abonaron.

Intervino entonces el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que en junio del 2011 ordenó a la DGA que ejecutara el reintegro del sobreprecio, lo que intentó con la vía principal que la Ley de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, las multas. Impuso tres a los vendedores, pero dos de ellas terminaron siendo retiradas por los tribunales, y otra incluso retirada. Lo mismo dio, no pagaron.

COMPETENCIAS

Ante la ineficacia de las multas, la DGA optó por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio, es decir, embargar los bienes de los morosos. De ello se encargaba la Agencia Tributaria. Pero, tras dos años, comunicó que no podía hacerlo ya que no se trataba de un ingreso público, según marcaba la ley. Es decir, podría haberse encargado del embargo si el dinero fuera para la DGA, pero no para la familia.

Al hacerse patente que la ley impedía al Gobierno de Aragón cumplir sus propias resoluciones --siete años después--, la norma se modificó, a raíz de este caso, y el sobreprecio de la VPO pasó a considerarse ingreso de derecho público a estos efectos. Volvieron a la carga pues con los embargos, que tuvieron que ser notificados mediante publicación en el BOE, al no encontrar a la pareja de vendedores domicilio conocido.

Pero cuando, el pasado octubre, fueron a hacer efectivos los embargos, se encontraron que dos inmuebles de Zaragoza ya habían sido inscritos a favor de otros particulares con motivo de sus deudas, y una finca rural está en proceso de serlo.

Al fallar las multas y los embargos, el despacho de Palazón solicita a la administración que aplique la posibilidad que permite la Ley 30/1992 que regula el Procedimiento Administrativo Común y sea la DGA la que pague para cumplir su propia resolución, nueve años después, y en su caso se apañe luego con los morosos.