Un vecino de Ateca que tuvo un altercado con dos auxiliares de la Policía Local por un problema de tráfico acaba de ser absuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza de una falta contra el orden público. El imputado fue condenado en primera instancia a una multa de 180 euros, pero recurrió y ahora la Sección Primera ha revocado el fallo inicial argumentando que los auxiliares de la Policía Local no tienen la consideración de agentes de la autoridad.

La Audiencia de Zaragoza da plena validez al relato de los hechos recogido en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, que "suponen una clara vejación" por parte del ciudadano hacia los agentes.

Pero el tribunal explica que no basta que un auxiliar realice los mismos cometidos que un policía local para que automáticamente reciba el reconocimiento de agente de la autoridad, "ni de hecho ni de derecho".

En este sentido, la resolución de la Sección Primera establece que se ha "producido una aplicación indebida del artículo 634 del Código Penal", que señala que quienes falten al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedezcan levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de 10 a 60 días.

Los hechos se produjeron el 2 de septiembre del año 2013, sobre las 12.45 horas, en la plaza del Mesón de la localidad de Ateca, en la comarca de Calatayud. Dos agentes de policía observaron un vehículo estacionado en una zona donde estaba expresamente prohibido aparcar, mediante una señal vertical.

Los agentes se dirigieron al conductor y este, alegando que estaba tomando café y que no molestaba a nadie, "empezó a proferir gritos" y a "hacer aspavientos airadamente y alzando los brazos". Los agentes le conminaron a que bajara la voz pero no dio resultado.

En un momento dado, el acusado se dirigió a uno de ellos diciéndole: "Pero, tú, chaval, ¿quién te crees que eres" A lo que el agente respondió que era un policía local de Ateca. El conductor, entonces, le dijo: "No, tú eres el señor auxiliar de la Policía de Ateca" y, al serle requerido el DNI, manifestó que no se lo iba a dar.

Su abogado, el letrado Víctor Ruiz de Diego, comentó ayer que no tenía nada que añadir a la sentencia dictada por al Audiencia Provincial de Zaragoza. "Recurrí porque vi que la ley establece una diferencia entre la figura del policía y la del auxiliar de policía que considero que es fundamental para dilucidar si hubo o no una falta contra el orden público", agregó.

De Diego, no obstante, señaló que, incluso en primera instancia, el juez ya sentenció que los hechos carecían de entidad suficiente como para constituir un delito de desobediencia, que exige requisitos como la persistencia y la contumacia ante una orden legítima.