Ventajas fiscales, pero menos. Los técnicos de Hacienda, agrupados en Gestha, minimizan las ventajas tributarias de la norma que regulará la devolución de las cláusulas suelo de las hipotecas. Según este colectivo, el ahorro fiscal será de entre el 17,7% y el 24,7% respecto a lo que hubiese sucedido si no se hubiera aprobado esta norma especial. Aunque esto solo afecta a los casos en los que se cobren las devoluciones en efectivo ya que si cobra en especie no tendrá imposición fiscal.

Los técnicos ponen como ejemplo para entender el trato fiscal del cobro en efectivo el de una pareja con una hipoteca de 180.000 a 15 años y una cláusula suelo del 3% en un caso y del 2,5% en el otro. El primero debería cobrar del banco 5.811 euros; y el segundo, 2.385.

En el IRPF del 2016 y el 2017, los clientes deberán abonar 423 y 234,15 euros, respectivamente, con lo que lograrán un ahorro fiscal de 139 y 50 euros como consecuencia de las medidas extraordinarias del real decreto. Eso supone un ahorro fiscal «únicamente entre el 17,7% y el 24,7% con respecto a la normativa de IRPF vigente hasta este viernes», calculan. Según Gestha, los afectados «solo se ahorrarán los recargos de declaraciones extemporáneas, los intereses de demora y la tributación de los intereses legales que abone el banco», que son novedades del decreto.

De hecho se mantiene la tributación de la parte correspondiente a los intereses excesivos de las hipotecas que se hubieran incluido en sus declaraciones del IRPF del 2012 al 2015, bien por deducción por vivienda habitual o bien como un gasto deducible de los autónomos que compraron un inmueble para su actividad o por particulares que luego lo alquilasen.

En el primer caso se mantiene la norma para quienes reciban la devolución en metálico: deberán añadir en el IRPF del 2017 las deducciones indebidas en vivienda habitual y declararlos correctamente el impuesto de la renta del 2016, cuya campaña será en primavera.

En el segundo caso, se sigue con la obligación de presentar una declaración complementaria por el exceso de intereses deducidos en los últimos cuatro años, sin sanción. La novedad radica en que no se exigirán intereses de demora ni recargos por presentar las complementarias fuera de plazo. Para Gestha, no se trata de novedades «porque la complementaria no es fruto de una infracción del hipotecado, sino de una decisión judicial». El colectivo destaca que el Estado recaudará entre el 75% y el 82% de lo que tocaría si no se hubiera aprobado esta norma especial. Otro dato que recuerdan es que si la inversión en vivienda habitual supera el máximo de 9.040 euros por declarante, más la diferencia de intereses de la cláusula suelo, no habrá que realizar ningún ajuste.

En el borrador del decreto se da un mejor trato fiscal a la posible restitución en especie por parte de las entidades bancarias al cliente. Así, se explica que no afectará a las deducciones por compra de vivienda en años anteriores cuando estas devoluciones por las cláusulas abusivas en lugar de pagarse en efectivo por parte del banco, la entidad destine las cantidades «tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo». Este tipo de solución rebajará el pago en efectivo al banco y al cliente le evitará iniciar un proceso de regularización con Hacienda, lo que lo convierte en un incentivo.