El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado esta semana que las compañías aéreas deben compensar a los viajeros por retrasos también en los casos en los que la incidencia se produzca en una escala atendida por una compañía extracomunitaria, siempre que exista una única reserva. La normativa europea sobre derechos de los pasajeros prevé la compensación por retraso también en los casos de vuelos con salida de un país de la UE y escala en un aeropuerto de fuera del bloque comunitario, con destino a un país no miembro, siempre que exista un pago único del billete al destino.

La norma se aplica al transporte de pasajeros «realizado con arreglo a una única reserva y que incluye, entre su salida de un aeropuerto situado en un Estado miembro y su llegada a un aeropuerto situado en un país tercero, una escala programada con cambio de aeronave fuera de la UE».