La Sala del 61 del Tribunal Supremo (TS) ha acordado por unanimidad inadmitir el incidente de nulidad presentado por Sortu contra el auto que prohibió su inscripción en el registro de partidos políticos, por lo que ahora podrá recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Así lo han informado fuentes del Alto Tribunal al término de la reunión que durante unas dos horas han mantenido los 16 magistrados de la Sala Especial para estudiar la petición de la formación abertzale. Una vez rechazado el incidente de nulidad, y a la espera de que mañana sea notificada la providencia que esta tarde ha adelantado el Alto Tribunal, Sortu tiene la posibilidad de recurrir en amparo al TC la decisión del Supremo, para lo que dispone de un plazo de 30 días. No obstante, a la vista de que el próximo lunes 18 finaliza el plazo de presentación de candidaturas a las próximas elecciones del 22 de mayo, parece difícil que el Constitucional pueda resolver el recurso de amparo de Sortu y, por tanto, que esta formación pueda concurrir a los comicios locales y autonómicos. La nueva marca abertzale presentó el incidente de nulidad el pasado día 7 al considerar que el auto en el que la Sala Especial acordó prohibir su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, vulneraba, entre otros, el derecho a la libre creación de partidos políticos. Las mismas fuentes han explicado que los 16 magistrados de la Sala del 61 han considerado que las cuestiones planteadas por Sortu en ese incidente de nulidad ya fueron resueltas en el auto que prohibía su inscripción. El fallo de ese auto se acordó el pasado 23 de marzo y el 1 de abril se notificó a las partes junto con el voto particular discrepante firmado por siete de los dieciséis magistrados que la integran. El TS estimó así las demandas de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado contra Sortu ante el riesgo de que devenga una vía de financiación para ETA y su actividad terrorista, pese a que una minoría de la Sala consideró que sólo se puede juzgar al partido por sus conductas futuras y que no cabe su ilegalización preventiva. Uno de los firmantes del citado voto particular fue el magistrado de la sala de lo civil Rafael Gimeno-Bayón, cuyo nombramiento fue anulado este martes por el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del TS por no reunir los requisitos para acceder a este cargo, aunque esa anulación aún no ha sido plasmada en sentencia y, por tanto, no ha afectado a la composición de la Sala del 61.