Los principales argumentos esgrimidos por la Generalitat de Cataluña y el Museo Nacional de Arte de esa comunidad para negarse a devolver los bienes de Sijena sufrieron ayer un duro revés tras el fallo de la Audiencia Provincial de Huesca que ratificaba la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de esa localidad que obligaba a devolver 97 piezas procedentes del monasterio.

Ambos recursos fueron rechazados ayer de forma contundente por este tribunal. Entre sus numerosos argumentos jurídicos, que desmontan todos y cada uno de los que esgrime Cataluña considera que los bienes forman parte «de un todo indivisible» y las actuales leyes de protección y catalogación no son compatibles con la desintegración de un conjunto monumental como el que forma este cenobio situado en Villanueva de Sijena, y que está considerado como uno de los más importantes conjuntos románicos de España. Asimismo, señala que está protegido por el Estado desde 1923 al ser considerado Monumento Nacional.

MONUMENTO NACIONAL

En este sentido, descarta los argumentos de la parte catalana que rechazan la consideración de los bienes reclamados como partes indivisibles del inmueble. A juicio de los magistrados, se trataría de una «interpretación restrictiva que resulta escasamente compatible con la protección del patrimonio histórico y cultural».

«Entendemos --subrayan-- que son bienes de interés cultural, no por haberse incorporado a los fondos museísticos del Museo Nacional de Arte de Cataluña, sino porque en el año 1923 el Real Monasterio de Sijena fue declarado Monumento Nacional». Por este motivo, no ven «razonable» la argumentación hecha desde Cataluña de que fue declarado el cenobio Monumento Nacional por sus «muros desnudos» y no por el conjunto del tesoro artístico que albergaba en su interior.

La sentencia también resalta que las demandas de Aragón y Villanueva de Sijena no pretenden «interferir» en las competencias de patrimonio de Cataluña, sino defender que las obras de Sijena no deberían formar parte de las mismas al haberse adquirido de forma «ilegal». Asimismo, recuerda que la sentencia del Supremo del 2012 en la que se denegaba a Aragón el derecho de tanteo y retracto sobre los bienes en litigio, y que fueron vendidos por la superiora de la orden religiosa a la Generalitat, no impedía que el Ejecutivo autonómico acudiera la vía civil para reclamar esas obras, ya que no se entraba a dirimir la legitimidad de la adquisición de las mismas.

MUSEO DE LÉRIDA

Otro argumento que esgrimió la Generalitat es que las 44 piezas están depositadas en el Museo de Lérida y los recursos aragoneses no iban dirigidos contra este espacio. Pero la resolución judicial recuerda que la Generalitat forma parte del patronato de este museo, y por tanto, con «indudable capacidad» para disponer de los bienes depositados en este espacio. «En el caso de declararse la nulidad de las enajenaciones a la Generalitat, esta nunca debió haber actuado a título de dueño confiriendo la posesión al museo, en cuyo caso las leyes catalanas nunca debieron haber entrado en acción».

La Audiencia condena a las costas a la Generalitat y al museo nacional. El abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, destacó que el ministro «debe acatar la sentencia, y visto que la Generalitat ya ha acudido sin ningún éxito al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y al Tribunal Constitucional, sería razonable y lógico que no se interpusieran ya más recursos y pasara así la ejecución de provisional a firme». Para el letrado, esta sentencia «no perjudica a nadie, sino que lo que hace es restaurar y engrandecer un monumento nacional expoliado, que la ley manda que sea protegido por toda la nación y por todas las personas».