El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por los Gobiernos de Aragón y Castilla-La Mancha contra el Estatuto de la Comunidad Valenciana por el derecho que esta norma establece para los valencianos a redistribuir los sobrantes de las cuencas hidrográficas excedentarias.

En sendas providencias, el TC acuerda admitir los recursos y da traslado de los mismos al Congreso, al Senado y al Gobierno central, así como al Ejecutivo y a las Cortes Valencianas para que en el plazo de quince días puedan presentar alegaciones.

Ambos recursos se dirigen contra el artículo 17.1 del nuevo estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, en vigor desde el pasado 11 de abril tras su aprobación por las Cortes Generales y las Valencianas. El artículo recurrido establece que "se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal".

El Ejecutivo aragonés formalizó el pasado mes de julio ante el Tribunal Constitucional el recurso. La comunidad aragonesa fue la única de las que integran la cuenca del Ebro que llevó ante el Constitucional el texto valenciano. Tanto la DGA como las Cortes consideran que el precepto denunciado efectúa implícitamente una reclamación del aguas del Ebro que consideran ilegal, ya que la planificación hidrológica es una competencia de ámbito estatal. Los estatutos de autonomía tienen rango orgánico, superior a los de la Ley de Aguas y el Plan Hidrológico.

Expertos en Derecho Constitucional e Internacional de Aragón y de la Comunidad Valenciana coincidieron nada más conocer el texto valenciano en señalar que el derecho al agua no está reconocido como tal, lo que pondría en duda la constitucionalidad del recién aprobado Estatuto valenciano, que otorga a esa comunidad el derecho a los recursos hídricos excedentes de otras cuencas.

La reforma del Estatuto de Autonomía valenciano removió la polémica hidráulica, porque a pesar de que en junio del 2004 se derogó el macrotrasvase del Ebro previsto en el Plan Hidrológico Nacional, el citado texto estatutario establece el derecho de los valencianos a disponer del abastecimiento suficiente de aguade calidad y el derecho a redistribuir los sobrantes de aguas de otras cuencas.

En opinión del catedrático zaragozano de Derecho Constitucional Antonio Embid, el Estatuto valenciano, en su artículo 17, "es inconstitucional" y está plenamente justificado el anuncio del Gobierno aragonés de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. La respuesta del TC da ahora la razón a las tesis aragonesas. "De nuevo se pone el debate del trasvase sobre la mesa", dijo Embid, quien indicó que si bien existen fórmulas para introducir este tema en los estatutos, la elegida por Valencia no es correcta.