La sentencia del TSJA es el primer caso en este supuesto en el que se prioriza el derecho español frente al aragonés. Todo lo contrario sucedió hace 13 años, en una resolución del Juzgado de Primera Instancia de Ejea que precisamente se basó en postulados forales --argumentados por el letrado David Arbués-- para impedir que unos padres tuvieran que alojar y alimentar a sus hijos, de 19 y 21 años, que les maltrataban. En esa ocasión el principio aludido fue el deber de crianza de la autoridad familiar, netamente aragonesa --similar al de la patria potestad, pero con diferencias en el componente económico--, que la jueza consideró extinto a causa de los malos tratos. En esa ocasión, el tribunal falló que los jóvenes habían recibido lo necesario para su formación. La sentencia fue pionera en estos casos y tuvo una gran repercusión a nivel internacional.