La Sección número 1 de la Audiencia de Zaragoza ha absuelto a Sergio M. P., de 53 años, de un delito de administración desleal al considerar la sala que no se ha demostrado dispusiera ilegalmente de los fondos bancarios de su progenitor.

El padre se trasladó a vivir a casa de su hijo en Zaragoza años después de quedarse viudo, en el año 2012. Contaba con varias cuentas bancarias en las que figuraban como titular él, su esposa y sus dos hijos. La sentencia considera probado que el acusado retiró en efectivo 100 euros de una cuenta y 65.130 de otra entre enero del 2012 y julio del 2017.

Asimismo en otras dos cuentas en diferente entidad el imputado, defendido por José María Viladés Laborda, realizó transferencias a su favor por 17.950 y 6.900 euros, respectivamente.

En los fundamentos de derecho se considera que no se ha acreditado que el acusado había procedido a disponer de forma indebida del dinero de las cuentas de su padre, haciéndolo suyo y en perjuicio de este, ya fallecido en la actualidad.

Un coche para el nieto

La acusación particular, representada por Ana María Polo, sostuvo en la vista oral que el progenitor padecía una demencia tipo alzhéimer, atribuyó a este hecho que se abusara de él y pedía tres años de cárcel. Sin embargo la resolución establece que solo constan ocho transferencias a una cuenta del acusado, por un importe de 6.900 euros, y una disposición en efectivo por importe de 100 euros, "sin que conste acreditado que unas y otra se hubieran hecho sin el consentimiento del padre".

"Las transferencias podrían encontrar su explicación en el ofrecimiento por parte del padre a su nieto de un regalo consistente en el pago de la mitad de un vehículo", sin que haya pruebas en contra de este hecho.

En cuanto a la demencia tipo alzhéimer, la sala señala que, según la prueba pericial practicada, se deduce que el progenitor no sufría ningún problema psíquico que no fuera propio de su edad y que, en cualquier caso, esta situación de salud mental no afectaba a sus actividades ordinarias de la vida. Además atribuye la denominación psiquiátrica al empleo de un término que pudiera ser admitido por el sistema informático en el historial clínico al ser redactado por los facultativos que atendieron al mayor.