La Unión de Consumidores de Aragón (UCAARAGÓN) ha presentado denuncia ante el Servicio Provincial de Consumo de Zaragoza por presunto acto de engaño del establecimiento comercial Carrefour. Los hechos de la denuncia se refieren a un expositor que daba a entender un precio que finalmente resultaba ser el doble de lo anunciado. Los hechos a los que se refiere la denuncia tuvieron lugar el 21 de noviembre de 2022 en el establecimiento comercial de la misma empresa situado en el barrio zaragozano del Actur, tal y como ha trasladado a UCARAGÓN una persona consumidora.

Según explicó el perjudicado, en la planta baja, dedicada especialmente a alimentación, justo en el pasillo de entrada y en la zona central, se encontraba un expositor en el que se ofertaba por Black Friday el gambón extra a 8,95€/kg. En el cartel se especificaba que el precio anterior era de 12,95€/kg. En el cartel publicitario en ningún momento se especifica el peso de la caja, sino simplemente 8,95€/kg (descuento ya aplicado en el precio).

Cartel promocional del Carrefour

Cartel promocional del Carrefour UCARAGÓN

Sin embargo, cuando la persona consumidora que nos ha trasladado los hechos llevó la caja de gambón en el carro de la compra, se percató de que el contenido de la caja era de 2 kg. Por ello, esta persona acudió a una máquina verificadora de precios, en la que se detallaba que el precio de la caja eran 17,90€, por lo que decidió no comprar dicho producto.

La caja informaba del precio elevado del producto UCARAGÓN

Desde la Unión de Consumidores de Aragón entienden que la publicidad y el marcaje del precio de gambón en el expositor de Carrefour puede constituir un acto engañoso para los consumidores. Y es que, si la persona consumidora no se fija en que el contenido de la caja es de 2 kg, el cartel del expositor puede inducirle a error, pues dicho anuncio da a entender que el precio de la caja de gambón es de 8,95€.

La caja del producto era de 2 kilos UCARAGÓN

Argumentos de derecho

Los argumentos de derecho en los que se basa UCA Aragón Argumentos son la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en el artículo 5.1.e) se definen los actos de engaño. "Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos como el precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio”.

Asimismo, en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en relación con la información en materia de precios, se dispone en el artículo 26.1 acerca de información en materia de precios. "Los consumidores tienen derecho a conocer el precio de un servicio previamente a su contratación. Todos los bienes y productos puestos a disposición de los consumidores deberán ofrecer información fácilmente identificable y legible sobre el precio total que están obligados a satisfacer para su adquisición con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como los descuentos aplicables en su caso y los suplementos o incrementos eventuales. Los bienes y productos expuestos en anaqueles, vitrinas y escaparates deberán incorporar de forma visible el precio de tal manera que el consumidor no necesite aclaración del vendedor para conocerlo".