Tras los atentados del 11-M, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado centraron sus esfuerzos en detectar y desarticular toda célula terrorista capaz de repetir lo ocurrido en Madrid. El esfuerzo supuso el desarrollo de varias operaciones, sobre todo en Madrid y Cataluña, contra el terrorismo yihadista. En una de ellas, la operación Chacal, del 2006, ese impulso investigador se acabó frustrando por haberse iniciado por una intervención ilegal de las comunicaciones de algún miembro de la célula, lo que condujo a la absolución por el Tribunal Supremo (TS).

En esa operación fue investigado el imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty, que, a diferencia de su primo, nunca llegó a sentarse en el banquillo de los acusados. La sentencia de la Audiencia Nacional solo menciona al imán entre una veintena de personas cuya documentación fotocopiada apareció en la casa de Mohamed Mrabet Fashi, presidente de la asociación de la mezquita Alfurkan de Vilanova i la Geltrú, de profesión carnicero. Mrabet, como el resto de acusados, fue absuelto por el TS.

En la instrucción del Juzgado Central de Instrucción número 5 se llegó a acordar la intervención de las comunicaciones de Es Satty, condenado por tráfico de hachís cuatro años después. Pero las pesquisas no condujeron a nada y el fallo de la Audiencia no le atribuye vinculación alguna con el terrorismo.

DOCUMENTACIÓN

Sí tuvo en cuenta, en cambio, el gran número de documentos que tenía de Bellill Belgacem para determinar que Mrabet le ayudó a ir a Irak, donde se suicidó matando a 19 soldados italianos y nueve iraquís.

Cuando esa sentencia llegó al Supremo fue anulada por el pleno de la Sala Segunda, al entender que la mayoría de las pruebas usadas para la condena habían quedado viciadas por haberse acordado escuchas policiales sin autorización judicial y haber existido torturas y coacciones. Las demás pruebas también fueron invalidadas.

La sentencia del alto tribunal contó con los votos particulares de ocho magistrados -de los 19 que formaban la Sala de lo Penal entonces- contrarios a que la nulidad de las escuchas fuera extensible a todos los elementos de prueba. En su opinión se debían de haber mantenido algunas condenas. El Supremo declaró que la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas por el que se pudo llegar a Mrabet «no fue de menor entidad», pues «consistió nada menos que en el sacrificio del derecho fundamental sin autorización judicial».

Para el alto tribunal tampoco fueron válidas sus declaraciones-, porque «incluso el testigo protegido B 5 comunicó al juez que había sido presionado por los agentes». La resolución añadía que se les condujo a Madrid esposados y con los ojos tapados y que fueron amenazados con la expulsión de sus familiares.