Dio prioridad a la organización horaria de su juzgado en un día festivo sobre el derecho a la libertad de una persona que habia sido ingresada de forma no voluntaria en un psiquiátrico. La mujer no obtuvo una orden judicial para poder salir del centro hasta seis días después, y la juez fue suspendida por un mes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

A finales del pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo confirmó la sanción y condenó al pago de costas a la magistrada, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo, por una falta muy grave de las previstas en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este precepto castiga la "desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".

El recurso se presentó contra la decisión del órgano de gobierno de los jueces de rechazar la revisión de la sanción impuesta en enero de 2021, que la magistrada considera injusta por entender que la autorización del ingreso no era competencia suya, pese a estar de guardia, sino del Juzgado al que le hubiese correspondido por reparto. Ella defiende que realizó el trámite de turnar el asunto antes de las 72 horas de tope que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Aviso en festivo

La realidad es que el aviso de ingreso involuntario de una mujer en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo le llegó a su juzgado, que se encontraba de guardia, pasadas las dos de la madrugada del 17 de mayo de 2019 en pleno festivo autonómico por ser el día de las Letras Galegas.  

El letrado de la Administración de Justicia (antiguamente conocido como secretario judicial) dio cuenta a la magistrada de lo ocurrido, si bien ésta, en vez de valorar el asunto, ordenó que se llevara a reparto. Ello tuvo como consecuencia, al tratarse de un festivo, que el expediente no fuera turnado hasta el lunes, si bien la mujer ingresada había promovido paralelamente un procedimiento de 'habeas corpus' por el que cinco días después, el 22 de mayo, obtuvo una orden para su inmediata libertad.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín, recuerda que el internamiento por razón de trastorno psíquico requiere autorización judicial previa, salvo por razones de urgencia. En este caso, no acepta la "interpretación formalista" de la magistrada de Vigo, que califica de "rechazable" tanto por "el indebido alargamiento del plazo entre el internamiento involuntario y la revisión judicial" como por "la prevalencia dada a la organización horaria del órgano judicial sobre un derecho fundamental tan trascendental como lo es la libertad personal".

Para el alto tribunal, estando una persona privada de su libertad en contra de su voluntad y sin previa intervención judicial, el plazo hasta la verificación judicial "en ningún supuesto podría ser un plazo de libre administración por el órgano judicial o estar condicionado por el horario administrativo del órgano judicial, como parece entender la magistrada sancionada".

Antes al contrario, añade la sentencia, "el valor prevalente del derecho fundamental obliga a que la revisión judicial se produzca lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo". Así lo establece de forma expresa el artículo 17.2 de la Constitución para el caso de detención gubernativa, estableciendo qué esta no puede durar "más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos"

Protocolo suspendido

Los internamientos no voluntarios constituyen un asunto controvertido, y de hecho el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) celebró hace tan solo unas semanas la decisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa de suspender la adopción del Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo - que pretende protocolarizar las medidas de ingreso y tratamiento involuntarios- hasta finales del año 2024.

Para las organizaciones que representan a personas con problemas de salud mental, el citado protocolo supone un ataque directo a la dignidad de las personas con problemas de salud mental y vulnera sus derechos humanos.

Según estas organizaciones, el documento confunde coerción y cuidados, autoriza la privación de libertad de la persona con problemas de salud mental basada en la presunción de riesgo, no apoya ni promueve la creación de recursos alternativos en los que se respeten la voluntad y las preferencias de las personas y no da respuesta a las advertencias de los organismos más relevantes en el ámbito de los derechos humanos.