Un joven marroquí, H. T., que inicialmente se exponía a 15 años de cárcel por violación y que ya ha estado un año en prisión por esa acusación, ha sido absuelto de un delito de agresión sexual a una joven de 23 años en la noche del 3 de febrero del 2018. Los hechos ocurrieron en un pub donde ambos coincidieron y posteriormente en una peña de la localidad de Aínsa a la que después se dirigieron para mantener relaciones.

"Mi cliente se plantea estudiar si reclama daños y perjuicios por el año pasado en prisión, pero es algo que todavía no hemos decidido", ha precisado su abogado defensor, el letrado Alejandro Sarasa. "Hay que imaginarse lo que es, con 23 años y siendo inocente, estar todo un año entre rejas", ha añadido Sarasa.

El propio acusado manifestó en el juicio, aportando para ello conversaciones mantenidas con un amigo, que "no hizo nada" con la denunciante, dado que le “entró un bajón” al llegar a la peña y se marchó a casa.

El tribunal, la Audiencia de Huesca, afirma en los fundamentos de derecho que no ha podido llegar “con la certeza que todo proceso penal requiere, esto es, sin dudas racionales, a reconstruir el relato histórico de lo que aconteció en la peña la noche autos entre el acusado y la denunciante”. Por ello, zanja, “en la duda, se impone el pronunciamiento absolutorio solicitado por la defensa”.

La sala señala que “existen serias dudas sobre lo que aconteció realmente esa noche entre ambos”, pues las pruebas aportadas (declaraciones, fotos y ropa manchada de semen) no resultan concluyentes en ningún sentido para demostrar la culpa del imputado.

¿Entró otro varón en la peña?

Es posible, señala el fallo, que la denunciante “haya reconstruido en su memoria algunas lagunas partiendo de los fragmentos que conservaba en la memoria, no pudiendo descartarse tampoco la hipótesis de que otro varón entrara en la peña después de haberse ido el acusado”. Ella manifestó en la vista oral que bebió alcohol y que tomaba antidepresivos.

La joven además presentaba un golpe en la cara cuyo origen no ha podido determinarse y que pudo recibir de forma casual e involuntaria en el curso de la fiesta, o habérselo hecho ella al sufrir una caída esa misma noche.

“En principio no tiene sentido agredir y forzar violentamente a alguien para mantener unas relaciones sexuales cuando ese alguien también desea tener relaciones sexuales”, razona la sentencia al constatar la voluntad inicial del acusado y la joven.

Esta manifestó que él se comportó violentamente nada más entrar al local de la peña, “al que se había dirigido voluntariamente la víctima precisamente para pasar el resto de la noche con el acusado, con el que, en su propia terminología, se había enrollado y, como siempre lo ha admitido con total sinceridad, estaba dispuesta a mantener con él relaciones sexuales, aunque sin pasar del sexo oral”.

Consumo de alcohol

Consumo de alcohol “A lo largo de esa madrugada ella consumió cuatro copas de whisky con limón, y durante la fiesta de instituto que había en el pub tomó fotos a sus amigos y al propio acusado y otros amigos suyos”, se relata en la descripción de los hechos.

Durante la fiesta ambos se “enrollaron” intercambiando besos, caricias y abrazos, y cuando cerraron el pub cerca de las cinco de la madrugada ella se marchó junto con el acusado, dispuesta a dormir con él, siendo acompañados al principio por un amigo del acusado, ante el cual permanecieron acaramelados besándose, relata la resolución judicial.

Hacia las 12.21 del día seis de febrero de 2018, tras la insistencia de su entorno para que pusiera los hechos en conocimiento de las autoridades, la joven se personó en el hospital de Barbastro para denunciar los hechos constatándose en urgencias que tenía mínimo eritema en mama izquierda, cerca de areola; mínimo eritema en brazo derecho apreciándose en la exploración conjunta con forense hematomas bilaterales en ambas mamas con forma de dedo; y leve hematoma en zona perineal derecha doloroso al tacto.