La magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza ha absuelto a los empresarios D. F. y L. P. del desfalco que les imputaba el socio de ambos --reclamaba tres años de prisión para cada uno de ellos-- al no quedar cuantificada qué cifra distrajeron.

Esa apropiación indebida no quedó probada "de forma plena" pese a que los inquilinos pagaban en efectivo el alquiler de dos viviendas propiedad de Solieses --la empresa en la que denunciante y denunciados eran socios-- en el domicilio de uno de los acusados y estos no cubrieran los impuestos ni otros gastos que correspondían a su sociedad.

"Lo importante es saber si ese dinero se distraía, se lo apropiaba alguno de los acusados o se administraba deslealmente", señala la sentencia, que añade que "aunque exista formalmente un delito de apropiación" no es posible una condena ante la ausencia del "elemento subjetivo consistente en el ánimo apropiatorio de lo ajeno, pues aún se ignora en qué medida lo es". "Sin previa y definitiva liquidación", señala la resolución, "no es factible establecer --por la existencia de deudas y créditos recíprocos-- la eventual apropiación indebida que haya podido producirse" entre los socios de una empresa.

DOCUMENTACIÓN Es decir, que la jurisprudencia impide emitir una condena por apropiación indebida sin que esté documentada la cantidad que fue objeto de desfalco a pesar de la existencia de "indicios y sospechas de una mala gestión y administración", indica la sentencia.

En este caso, añade, "se estima, por tanto, absolutamente necesaria la previa liquidación de la mercantil para que pueda clarificarse la situación" y concluir "si existen deudas entre los socios y si alguno de los administradores se apropió de dinero de la sociedad".

Así, añade, "deben despejarse estas dudas a favor de los acusados", a los que, no obstante, impone sendas multas de 1.920 euros --canjeables por cuatro meses de prisión en caso de impago o insolvencia-- por un delito societario cometido al impedir que el denunciante accediera a las cuentas de la sociedad.