ARTÍCULO 64. Creación, composición y plan de trabajo.

1. El pleno de las Cortes, a propuesta de la Diputación General, de la Mesa de la Cámara, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados, podrá acordar la creación de una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público, estableciendo en el acuerdo de constitución el plazo de finalización de sus trabajos.

2. Las comisiones de investigación estarán formadas por un diputado de cada grupo parlamentario y adoptarán sus acuerdos mediante voto ponderado.

3. Estas comisiones elaborarán, en su sesión constitutiva, un plan de trabajo.

4. Para el desempeño de su misión podrán requerir, por conducto del presidente de las Cortes, la presencia de cualquier persona para ser oída. Los extremos sobre los que deba informar esta deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días. La citación se hará bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Código Penal. Al inicio de cada comparecencia, el presidente de la comisión advertirá al convocado de las que se establecen para quien falte a la verdad.

5. El presidente de las Cortes, oída la comisión, podrá dictar las oportunas normas de procedimiento.

ARTÍCULO 65. Las conclusiones de las comisiones de investigación.

1. No serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen, que será debatido en el pleno de las Cortes junto con los votos particulares que presenten los grupos parlamentarios.

2. Serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y comunicadas a la Diputación General, sin perjuicio de que la Mesa de las Cortes dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, si procede, de las oportunas acciones.

3. A petición del grupo parlamentario proponente, se publicarán también en el Boletín Oficial de las Cortes los votos rechazados.