Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de consejos fiscales para aplicar antes de que termine este 2019

-He pagado mucho en la declaración de la Renta del 2018 y este 2019 he obtenido mayores beneficios que el año anterior. Necesitaría saber qué tipo de medidas podría adoptar antes de finalizar 2019 que me permitan tributar menos. (Rita Sebastián, Zaragoza)

-Hola Rita. La cuota diferencial de cada contribuyente es diferente en función de la comunidad en la que residimos. Esta cuota se compone de 2 partes. La primera es la cuota estatal de iguales tipos impositivos para todos los contribuyentes. La segunda es la cuota autonómica, con escala de tributación regulada por cada comunidad. Esto no impide que lógicamente en todas las rentas podamos intentar ahorrar. La renta del 2019 se presentará entre abril y junio del 2020 y tu pregunta llega justo a tiempo porque estamos en noviembre del 2019 y aún tenemos tiempo de adoptar medidas que permitan reducir el importe a pagar.

La medida más utilizada por los contribuyentes son las conocidas aportaciones a planes de pensiones. Con ellas se puede conseguir una reducción de la base de su renta hasta un 30% de sus rendimientos netos derivados del trabajo y de las actividades económicas que realice, con un máximo de 8.000 €. El individuo no sólo podrá beneficiarse de sus propias aportaciones; si está casado, podrá trasladar las aportaciones que haya efectuado su cónyuge si este no ha obtenido en el año 2019 rendimientos netos del trabajo y actividades económicas superiores a 8.000 €, hasta 2.500 €.

También continúa vigente la deducción por adquisición de vivienda si se efectuó antes del 2013, con un límite máximo de inversión de 9.040 €, lo que implica una deducción del 15% en la cuota; por lo que si la suma de las cantidades satisfechas (amortización más intereses) no llegan a dicha base, puede efectuar amortizaciones anticipadas para llegar a dicha cifra. A ello se suman las ventajas que de forma estatal o de la comunidad en la que residamos se ofrezcan a algunos grupos de personas como jóvenes menores de 30 años, familias numerosas, etc.

Lo más prudente es que analice su caso con su gestor administrativo, ya que conociendo al detalle su situación le va a poder explicare si tiene derecho a alguna otra ventaja de las más habituales: la neutralización del pago por las ganancias obtenidas si ha vendido su vivienda habitual, si reinvierte; la exención de las ganancias que obtengan los mayores de 65 años o personas dependientes severos o grandes dependientes al vender o donar su vivienda habitual; la compensación de las minusvalías obtenidas con las ganancias generadas en fondos, acciones o derivados financieros, tanto del ejercicio como las pérdidas pendientes de compensar de los 4 años anteriores; la exención de los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero, cumpliendo determinados requisitos, hasta un máximo de 60.100€; o las deducciones como consecuencia de los donativos efectuados a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, y por las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.

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