El acuerdo por el que el Gobierno de Zaragoza en Común (ZeC) decidió el 13 de febrero del 2017 municipalizar el servicio de atención telefónica del 010 es «nulo de pleno». Esta es la conclusión de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Zaragoza, Concepción Gimeno Gracia, que sentencia que el Gobierno que dirige Pedro Santisteve «no atendió los reparos de la Intervención general» y «vulneró» una competencia del pleno municipal subrogando directamente a las 14 empleadas. El concejal de Servicios Públicos, Alberto Cubero, anunció que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) no sin antes cargar contra la Justicia. Al recurrir, el servicio seguirá prestándose con normalidad hasta nueva sentencia.

Tras conocer el fallo, Cubero declaró que le importaba «un carajo» lo que dijera porque «los jueces siempre ceden al chantaje de los poderosos de este país, en este caso al de la CEOE», ya que la Confederación de Empresarios de Zaragoza (CEOE) recurrió la decisión del Gobierno, además de la Administración General del Estado y el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza. ZeC argumentó en su día que la internalización del servicio era necesaria ya que la empresa gestora, Pyrenalia, decidió romper su relación contractual con el consistorio, por lo que se veían en la obligación de asumirlo al tratarse de un servicio esencial. En este sentido, la jueza dice que lo hicieron «libre y voluntariamente».

En la sentencia, la magistrada considera que el alcalde «no solventó» uno de los reparos de Intervención, órgano fiscalizador del consistorio. El interventor informó desfavorablemente sobre la propuesta del Gobierno porque la plantilla municipal no incluía las 14 plazas del servicio, un paso previo a la incorporación del personal del 010. También se pronunció en contra al no existir una partida para sufragar los gastos que originaría aunque, en este caso, se solventó.

INTERVENCIÓN

Pues bien, la jueza recuerda que cuando el interventor formula un reparo, si el órgano gestor (Gobierno) no está de acuerdo deben plantear y motivar la discrepancia en el plazo de 15 días. Si no se hace se considera aceptado y el alcalde debe ordenar la reformulación de una nueva propuesta para seguir adelante con el proceso. En este caso, explica la jueza, el órgano gestor no lo hizo, sino que elevó el asunto directamente al alcalde, «vulnerando el procedimiento». Santisteve tampoco ordenó la reformulación «debiendo hacerlo», puntualiza la magistrada, y firmó un decreto en el que resolvía, directamente, la discrepancia alegando que la subrogación de las trabajadoras podía realizarse y, posteriormente, acometer la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la plantilla municipal. El interventor añadía además en su informe que el órgano competente para modificar la plantilla es el pleno.

Por estos dos motivos, principalmente, la magistrada considera que ZeC «privó» a la Intervención «del ejercicio de sus funciones», prescindiendo de un trámite esencial e insiste en que la ausencia de respuesta al reparo significa que lo aceptaba y, por tanto, no podía seguir con el proceso. También concluye que el Gobierno vulneró una competencia del pleno, como es decidir sobre la incorporación de personal a la plantilla. Así que, concluye, el acuerdo es «nulo de pleno derecho» y condena al consistorio a pagar unas costas de hasta 3.000 euros. Esta sentencia afecta al auto del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza que reconocía a las trabajadoras como empleadas del ayuntamiento con «carácter indefinido no fijo» desde el pasado 1 de julio del 2017.

Desde la oposición, Ciudadanos, que dio a conocer la sentencia, solicitó un informe jurídico sobre la situación en la que se queda el servicio y el PSOE mantuvo que este asunto «no tiene visos de finalizar, en detrimento de las condiciones de las empleadas». El PP criticó que «ZeC actúa al margen de la ley» y CHA, en la misma línea, lamentó que es la consecuencia de un gobierno que no respeta el precedimiento.