Cualquier ciudadano medio se queda perplejo al saber que a un alto cargo de la Administración autonómica pueda, después de haber recibido un salario de más de 100.000 euros anuales desde el 2004, corresponderle una indemnización de más de 300.000 al ser despedido. Más, cuando la causa del cese es la pérdida de confianza por haber rechazado bajárselo a 80.000 fijos con un variable de 13.000: pese al recorte, iba a cobrar 12.000 euros anuales más que la presidenta Rudi --80.974 brutos--, casi un 50% más que cualquier consejero --64.607-- y a cuadruplicar con creces el sueldo del estupefacto paisano --22.316, según el Instituto Nacional de Estadística--.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha puesto coto a este tipo de situaciones al revocar la sentencia por la que el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza declaró improcedente el despido de Antonio Buen, exdirector general de Avalia, y le otorgó el derecho a cobrar una indemnización de 328.257 euros.

Buen, que venía del sector de la banca, firmó con Avalia un contrato indefinido como director general el 10 de noviembre del 2004. Iba a cobrar de entrada 81.200 euros, "conforme a la práctica del sector" del que procedía, en un acuerdo que le reconocía como antigüedad a todos los efectos la que tenía en su anterior empleo: el 1 de febrero de 1986. En el minuto uno tenía acumulados 18 años, nueve meses y nueve días. Eran los tiempos en los que Eduardo Bandrés llevaba las cuentas del Pignatelli.

A finales de junio del 2012, cuando la reforma laboral se cernía ya sobre la clase trabajadora, Buen le manifestó por correo electrónico a la Corporación Empresarial Pública su desacuerdo con esa bajada salarial. Y tres semanas más tarde, el 18 de julio, el consejo de administración de Avalia acordó revocar sus poderes y desistir de la relación laboral con él. La carta de cese que recibió ese mismo día le reconocía "el esfuerzo y dedicación" con los que se había aplicado en su "puesto de máximo nivel".

Recibió un cheque de 4.207 euros por la ausencia de preaviso y otro de 15.217,12, que no recogió, como indemnización, calculada como personal de alta dirección --la reforma laboral limitó esos pagos a siete días por año de servicio con un tope de seis mensualidades-- desde la fecha de su contratación y con su actual salario de 100.981 euros. El finiquito subía a 4.522.

Buen acudió a los tribunales, que en primera instancia le dieron la razón: el despido fue declarado improcedente, lo que genera el derecho a una indemnización de 45 días por año, porque "no estaba capacitado para decidir" al no poder aprobar por su cuenta determinados avales para empresas.

El TSJA, sin embargo, matiza esa conclusión: Buen "obraba con plena autonomía y en áreas funcionales de induscutible importancia para la vida de la empresa". Es decir, que era un ejecutivo y no un currito.

La sentencia declara que se trataba de una relación laboral de alta dirección y que "la extinción de esta relación laboral por desistimiento empresarial es ajustada a derecho".

Y los magistrados lanzan un aviso ante posibles triquiñuelas jurídicas para intentar blindar a los altos cargos: "la calificación otorgada a la relación por las partes no es vinculante para los órganos judiciales, que han de atender a la naturaleza real del trabajo efectivamente concertado".