Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy respondemos a una pregunta sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles en Zaragoza.

PREGUNTA: Buenos días, somos un matrimonio que realizamos la actividad de papelería, venta de periódicos y revistas en un local propio en la avenida San José, y queremos saber si tenemos algún tipo descuento en los impuestos locales del Ayuntamiento de Zaragoza. Actualmente, por nuestra condición de familia numerosa hemos tenido una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Muchas gracias. Laura y Carlos.

En primer lugar, os deseo mucho ánimo y fuerza para seguir manteniendo vuestra condición de autónomos y pequeños empresarios dentro de uno de los barrios de Zaragoza. Da bastante pena ver muchos locales de ese y otros barrios cerrados actualmente.

En contestación a vuestra pregunta las bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), al ser un tributo local, están reguladas en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza tanto para este impuesto como para el resto: plusvalía municipal, actividades económicas y circulación, básicamente.

En vuestro caso, tenéis derecho a una bonificación del 30% de la cuota del IBI del local de vuestra propiedad por realizar la actividad de comercio minorista y tener vuestro domicilio fiscal en Zaragoza. Otra de las condiciones es que vuestras ventas no deben superar los 150.000 €.

Esta bonificación debe solicitarse al Ayuntamiento durante el último trimestre del ejercicio, aportando el justificante de inscripción en el Registro de empresarios de comercio minorista del Gobierno de Aragón y estar en posesión de las licencias y autorizaciones municipales de actividad. Esta bonificación no se aplica a las franquicias ni a los locales situados en centros o galerías comerciales.

Aprovecho para recordaros la bonificación que existe del 4% sobre el importe anticipado en la domiciliación de los recibos. Se ha podido solicitar hasta el 4 de febrero otra bonificación del 30 % en el IBI con efectos exclusivos para el 2021 para locales, incluso los arrendados, de uso comercial (tipo general), de ocio y hostelería y espectáculos, siempre que el arrendador hubiera adoptado durante el 2020 algún tipo de medida tendente a asegurar el mantenimiento de la actividad del arrendatario.

Aunque no es motivo de consulta por vuestra parte, pero por vuestra condición de familia numerosa os recuerdo que una vez concedida la bonificación del 60% o 70% del IBI, ésta se mantiene hasta el año de validez del Título de familia numerosa, debiendo presentar nueva solicitud para que no se interrumpa el beneficio fiscal antes del 31 de diciembre, excepto si dicha renovación debe realizarse en el mes de diciembre, en cuyo caso el plazo de solicitud sería hasta el 31 de enero.

Os aconsejo revisar la fecha de validez del título de familia numerosa y solicitar su renovación con un mes de antelación al vencimiento por motivo de la actual situación de pandemia.

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