Un juzgado de primera instancia de Madrid emitió ayer una sentencia sin precedentes en España: los repartidores de la empresa de reparto Glovo no son «falsos autónomos». El fallo ha roto con la línea unánime seguida hasta ahora tanto por la Inspección de Trabajo en todo el territorio, como con la única sentencia judicial publicada hasta la fecha contra una empresa con un modelo laboral similar, Deliveroo. El último que valoró el modelo laboral de Glovo fue la Inspección de Trabajo de Zaragoza el pasado julio, que acabó dando de alta como asalariados a 326 de sus repartidores.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, se muestra muy contundente en afirmar que «la realidad material de la relación demostrada difiere considerablemente de una relación laboral». Para justificarlo, el juez pone mucho el acento en el «dominio completo de su (la del repartidor) actividad», que este «podría desistir de su actividad (...) sin penalización alguna» y en la propiedad de los medios de producción -citando la bicicleta y el teléfono móvil-. En relación a este último punto es donde se observa una de las principales novedades que han equilibrado la balanza en favor de la empresa. «El juez obvia el peso del algoritmo de la aplicación de Glovo. Este es el medio de producción más importante y que ha tenido un peso decisivo en las sentencias previas. Sin él, nadie contrataría el servicio de los repartidores», explican fuentes judiciales.

«La propiedad de algunos medios de producción, como la bicicleta que señala la sentencia, ya fue superada en el caso de los repartidores de la empresa de mensajería MRW. Por mucho que las motocicletas o furgonetas de estos fueran de su propiedad, no por ello dejaban de ser trabajadores de la empresa», argumentan otras fuentes del sector.

Hace solo unos meses un juzgado de Valencia determinó en una sentencia pionera que un repartidor de otra de estas plataformas digitales, Deliveroo, no era autónomo sino asalariado. Así, calificó a los riders de falsos autónomos, coincidiendo con el criterio de la Inspección de Trabajo, que en actas levantadas en Valencia, Madrid y Zaragoza ha rechazado este modelo de trabajo. En la resolución de Zaragoza, la Inspección incluso reclamó 380.000 euros por el pago de las cotizaciones sociales atrasadas de estos repartidores.

LA SITUACIÓN EN ZARAGOZA

Sea como sea, lo cierto es que el colectivo de riders de la capital aragonesa está viviendo con división de opiniones el cerco a estas compañías. De hecho, muchos de ellos prefieren seguir como autónomos. «Si la Seguridad Social nos obliga a estar en el régimen general tendremos peores retribuciones porque ese coste no lo asumiría la empresa, sino que nos lo reduciría de nuestro salario», explicó ayer un rider zaragozano de Deliveroo, que aseguró que «la inmensa mayoría» de los repartidores de la ciudad prefieren seguir con el modelo actual. No en vano, apuntó que la sentencia es «esperanzadora» y va en línea con «lo que han fallado los jueces de otros países».

Se estima que en Zaragoza hay actualmente unos 40 riders de Deliveroo y unos120 de Glovo.

La sentencia no es firme y podría ser recurrida por el trabajador en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tampoco sienta jurisprudencia, ya que para ello debería llegar un caso de este tipo hasta el Supremo. Los expertos consultados auguran un mínimo de dos años para tener una doctrina unificada.