Las uniones de hecho formalizadas ante notario en Aragón se han cuadruplicado en Aragón durante los últimos siete años, según los datos proporcionados por el Consejo General del Notariado.

Así, más de 2.100 parejas aragonesas optaron por formalizar su situación como pareja de hecho ante notario desde el 2007 al 2013, lo que, según la información aportada por el organismo, demuestra "el interés creciente del ciudadano por contar con el asesoramiento de un notario ante este tipo de acuerdos". La evolución en los últimos siete años supone un incrementado de este tipo de actos legales en un 390%.

Con estas cifras, Aragón se convierte en la segunda comunidad autónoma donde más parejas de hecho se constituyen ante notario. En España no existe una legislación común sobre parejas de hecho y tampoco la tienen la totalidad de las regiones. De hecho, son 13 las comunidades que cuentan con un marco legal propio que regula la figura de la pareja de hecho, siendo la Aragón una de ellas.

En el 2007 se registraron un total de 138 uniones de hecho; en el 2008 hubo 156, mientras que en el 2009 se ascendió a 170 y en el 2010 a 176. El boom llegó en el 2011, cuando se alcanzaron los 358 actos de parejas de hecho.

EN CASO DE SEPARACIÓN En el 2012 se registraron 571. El único año en el que se registró un descenso fue en el 2013, donde, según los datos facilitados por el Consejo General de Notarios, se establecieron 566 uniones de parejas de hecho.

Cuando se produce la separación de una pareja de hecho no siempre es necesario tramitarla por vía judicial, como ocurre en el caso del matrimonio. En estas situaciones, ambos miembros de la pareja pueden llegar a un acuerdo estableciendo las condiciones de la separación, incluyendo por ejemplo aquellas que afectan al cuidado de los hijos comunes, siempre que se establezcan bajo el marco legal de la autonomía que corresponda.

Este acuerdo también puede formalizarse ante notario y en escritura pública. En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, el Código Civil no reconoce la aplicación del Derecho sucesorio. De no existir testamento y sin hijos entre la pareja, los bienes del fallecido serán heredados por sus padres.