El Tribunal Supremo ha corregido al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que consideró que el asesinato de Coral, en el zaragozano distrito del Rabal en 2015, no era violencia de género. El Alto Tribunal considera que sí se le debe aplicar dicha agravante a Salvador Gázquez Rico, quien infligió 42 cuchilladas a su esposa, mientras permanecía recostada en el dormitorio del piso que compartían en Zaragoza.

La Audiencia de Zaragoza impuso en noviembre de 2017 al procesado, que perpetró el crimen en diciembre de 2015, una condena de 22 años, 6 meses y 1 día por un delito de asesinato alevoso con las agravantes de parentesco y de violencia de género. Sin embargo, el TSJA, en respuesta a un recurso del acusado, suprimió la agravante de violencia de género y aplicó una atenuante de reparación del daño, imponiéndole una condena de 22 años.

Una decisión que recurrió la Fiscalía, las abogadas de la familia de la víctima, Altamira Gonzalo y Rosa Fernández y el Gobierno de Aragón, ya que consideraron que el jurado popular afirmó que había concurrido la agravante de discriminación por género.

En su resolución, el Tribunal Supremo estima el recurso de las acusaciones y considera que en el caso enjuiciado sí que concurrió la agravante de discriminación por razones de género, como apreció en primera instancia el veredicto del jurado en el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.

Respecto a esta agravante, el alto tribunal argumenta que en la pareja existía una «desequilibrada relación de fuerzas», que llevó al procesado a negar la libre determinación de la víctima para separarse o divorciarse, así como su capacidad para independizarse económicamente. El Alto Tribunal rechaza, por contra, el recurso interpuesto por la defensa para solicitar la no inclusión de las agravante de violencia de género, parentesco y de alevosía, y la incorporación de nuevas atenuantes por confesión espontánea y alteración psíquica.

Consideran los magistrados que las tres agravantes se dieron en el caso, pero rechaza que el procesado actuara bajo un impulso que no podía detener o que su simple afirmación hecha al llegar el Cuerpo Nacional de Policía, «la he matado», suponga una confesión espontánea, que no repitió en declaraciones ante la policía y el instructor.