El Juzgado de Menores número 2 de Zaragoza ha impuesto medidas que oscilan entre los cinco y los ocho años de internamiento, así como dos o tres años de libertad vigilada, a tres menores que, en la madrugada del 18 de noviembre del 2018 agredieron en la calle Dato de la capital aragonesa al joven Sami Hamidi. La víctima mortal recibió una puñalada en una pierna que afectó a la arteria femoral y provocó que cayera desplomado momentos después en la calle Princesa y falleciera a las horas en el hospital al que fue trasladado.

El juez los considera responsables de asesinato con distintos grados de participación, pero los absuelve de los delitos de tenencia ilícita de armas y de pertenencia a grupo criminal organizado. Asimismo, el órgano judicial impone indemnizaciones a los familiares de la víctima por un importe de 186.000 euros que deberán satisfacer los acusados y sus progenitores.

Individualmente, el juez establece ocho años de internamiento para F. M. G. S., Kiko, a quien considera autor material, y cinco años para Joselito J. R. y Abderramán H. B., al primero en condición de cooperador necesario, y al segundo como cómplice. Además, Kiko deberá cumplir tres años de libertad vigilada, frente a los dos años impuestos a Joselito y Abderramán.

La sentencia señala que en la vista oral no se acreditó que el alcohol ingerido en la noche de los hechos afectara en su capacidad intelectiva y volitiva a Kiko, como argumentó la letrada defensora Carmen Sánchez Herrero, ni que los acusados fueran miembros activos de la banda urbana Dominicans Don’t Play o que los hechos respondieran a una decisión de la banda, como mantuvo el acusador particular Carlos Vela.

TESTIGO AMENAZADA / En sus fundamentos, la resolución concede gran importancia al testimonio de una joven en Fiscalía y que varió en el acto de la vista oral debido a «presiones y amenazas».

El delito de tenencia ilícita de armas queda descartado porque el machete o puñal utilizado «no ha sido recuperado» y además «no constan sus características concretas».

En cuanto a la pertenencia a grupo criminal, que el juez desestima igualmente, la sentencia expresa que «no se ha practicado prueba alguna sobre la banda en cuestión que justifique la apreciación» del delito.

No obstante, la sentencia precisa que «no se duda de que existía una relación de los menores Joselito y Kiko, especialmente el primero, con la banda Dominicans Don’t Play», si bien añade que «no ha sido acreditada su condición de miembro activo ni tampoco que hubiera actuado» por orden de la misma ni que los hechos ocurridos tuvieran relación con ella.