No hay fecha para la celebración del pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para revisar la controvertida decisión de su sección segunda sobre quién debe hacerse cargo del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en las hipotecas, pero fuentes jurídicas señalaron a EL PERIÓDICO, que se hará cuanto antes porque no se pueden tener suspendidos los préstamos hipotecarios más de 48 horas, lo que supone, previsiblemente, que se celebre la reunión esta semana.

El Supremo dictará entonces una segunda sentencia sobre el mismo asunto. Si va en el mismo sentido creará jurisprudencia y deberá ser aplicado por todos los tribunales españoles. El fallo, en cualquier caso, será para determinar quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas. Hasta el 2015, la jurisprudencia del alto tribunal había sido unánime, pero entonces la sala de lo Civil cambió el criterio y consideró que era abusiva esa cláusula.

No obstante en el 2018, volvió al criterio de la tercera, por lo que se mantenía el criterio que debía pagar el cliente. Justo el recurso que ha suscitado la polémica debía revisarse en función de esas sentencias para «precisar, matizar o ratificar la doctrina jurisprudencial existente en torno a este impuesto», según el auto que la admitió a trámite. Por eso, fuentes jurídicas consideran que la sección segunda pecó de deslealtad por no advertir al presidente de la sala del contenido de la sentencia. Y el presidente de la sala, de descontrol por no haber conocido de antemano el fallo.

CONSENSO

Los 31 magistrados que componen el pleno de la sala tercera, presidida por Luis María Díez-Picazo, deben consensuar ahora cuál será la jurisprudencia. Se trata de los magistrados que componen la seis secciones de la sala. El CGPJ tiene previsto nombrar a dos nuevos magistrados de la Sala Tercera en los próximos días para completar su pleno, que deberían formar 33, pero no formarían parte del pleno, que se celebrará antes.

Pase lo que pase, la decisión puede acabar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como ya ha ocurrido con otras demandas relacionadas con cláusulas abusivas. La elevarán los consumidores o la banca, según el sentido del fallo.